Texto oficial
Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de
tránsito público y sus obras complementarias vinculadas a
la urbanización de un terreno, serán de cargo del
urbanizador, conforme a los artículos 2.2.4. y 2.2.4. Bis
de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y
especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que
sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la
Ley de Pavimentación Comunal.
Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas
y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda
y Urbanización (Serviu) o la Municipalidad de Santiago en
su territorio jurisdiccional.
No obstante, el ancho mínimo exigible para los
pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos
de vías, no podrá ser inferior al que se indica para cada
caso en la tabla siguiente:
Desplazamiento Tipo Vía Calzada Vereda
Vía expresa 21 m 2 m
Vía troncal 14 m 2 m
Vehicular Vía colectora 14 m 2 m
Vía de servicio 7 m 2 m
Vía local 7 m 1,2 m
Pasajes de 50 m o más 3,5 m
Peatonal Pasajes de menos de 50 m 3,0 m
Pasajes en pendiente 1,2 m
elevada
El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y
de los pasajes será de carácter definitivo y se ejecutará
como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de
espesor o de concreto asfáltico en caliente de
características tales que aseguren una vida útil
equivalente a la solución en hormigón antes señalada.
El perfil longitudinal de las soleras será por lo
general paralelo al de la línea de edificación. La
pendiente transversal de la vereda será de un 2%.
Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición
para el paso de vehículos serán fijadas por los
Instrumentos de Planificación Territorial en forma de
prevenir posibles accidentes a los peatones, sin interrumpir
la continuidad de la ruta accesible.
Para la determinación del pavimento de las veredas se
deberá considerar las disposiciones del artículo 2.2.8. de
esta Ordenanza, especialmente lo relativo a la ruta
accesible y la huella podotáctil. El pavimento de las
veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre
una base granular o de otro material de superior calidad.
Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las
siguientes soluciones:
- Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
- Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de
espesor, ni de grado inferior a H- 20.
- Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor
mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o
similares.
- Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado
de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como
restricción de borde.
- En las secciones en que las veredas tengan que
soportar el paso de vehículos, el pavimento deberá
reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma
que asegure su duración y buena conservación.
- Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes
de una vereda, la transición se hará por medio de un plano
inclinado con pendientes máximas de 10%, salvo casos
extraordinarios en que el Director de Obras Municipales
podrá autorizar exceder ese límite y aún permitir el
empleo de gradas.