Texto oficial
Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras
complementarias relacionadas con telecomunicaciones, éstas
serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de acuerdo
con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y
construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas que sobre la misma materia se deriven de la
aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reglamentos.