Texto oficial
Artículo 3.3.1. Cuando las Direcciones de Obras
Municipales, en uso de la facultad que les confiere el
inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, acepten que se les garanticen
las obras de urbanización pendientes, deberán fijar un
plazo de ejecución de las mismas, vencido el cual
procederán a hacer efectivos los documentos de garantía
correspondientes.
Las garantías que se otorguen deberán cubrir el monto
total de las obras por ejecutar, de acuerdo al proyecto
completo de los trabajos y al presupuesto correspondientes
que el interesado entregará a la Dirección de Obras
Municipales respectivas para su calificación y aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
durante el plazo de ejecución de las obras y en la medida
que éstas se realicen efectivamente, el interesado podrá
solicitar el reemplazo de los documentos de garantía a fin
de que su valor se adecue al monto real de las obras
pendientes a la fecha. El Director de Obras Municipales
podrá autorizar la sustitución de las garantías si
procediere, previa recepción definitiva parcial de las
obras efectivamente ejecutadas, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente acreditados ante la Dirección de Obras
Municipales, el plazo otorgado para la ejecución de las
obras resultare insuficiente, el interesado podrá solicitar
un nuevo plazo. En estos casos, el Director de Obras
Municipales podrá otorgar el nuevo plazo siempre que el
interesado entregue nuevas garantías de acuerdo al monto
real que representen las obras por ejecutar a la fecha,
aplicándose, en lo que fuere procedente, lo dispuesto en el
inciso anterior.
En los certificados de urbanización que se extiendan
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se
deberá dejar constancia que la urbanización se encuentra
garantizada.
En los loteos con construcción simultánea y en los
Loteos D.F.L. Nº 2, las Direcciones de Obras podrán
autorizar que se garantice la ejecución de las obras de
urbanización pendientes, siempre que las obras de
edificación respectivas hayan sido ejecutadas y las
edificaciones puedan habilitarse independientemente.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las
garantías de las mitigaciones directas de los proyectos que
hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial,
las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo
1.5.4. de esta Ordenanza.
No procederá el otorgamiento del certificado de
urbanización garantizada, de acuerdo con el inciso tercero
del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, respecto de las obras de urbanización
voluntarias señaladas en el artículo 2.2.4. Bis.