Texto oficial
Artículo 4.3.9. En las edificaciones que corresponda,
se deberán considerar estanques de agua potable y un
sistema de redes para la provisión de agua que se
denominará red de incendio (red húmeda y red seca), de
conformidad a las exigencias mínimas previstas en el
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y
de Alcantarillado (RIDAA) aprobado por D.S. Nº 50 del
Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y sus
modificaciones.