Texto oficial
Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de
altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas,
se deberá instalar un sistema automático que permita
detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un
sistema de alarma que permita, en caso de emergencia,
alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada
según convenga.