Texto oficial
Artículo 4.14.12. Los establecimientos industriales
deberán estar dotados de servicios higiénicos, a lo menos
con el número de artefactos exigidos por el Ministerio de
Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la
legislación vigente.
Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones
para personas con discapacidad en los accesos, rutas
accesibles, estacionamientos, circulaciones, vías de
evacuación y servicios higiénicos; incluidos el o los
recintos de atención de público si el proyecto lo
considerare.
Los establecimientos que ocupen más de 50 personas
tendrán una sala destinada a primeros auxilios y también
una sala cuna cuando ocupen personal femenino, en número
superior a 20.