Texto oficial
Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando
se trate de:
1. Obras de carácter no estructural al interior o en
la fachada de una edificación existente, las cuales pueden
incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no
soportantes, siempre que no impliquen la ampliación de
superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio
de destino o la modificación del destino o actividad.
Para estos casos, al finalizar las respectivas obras,
se deberá presentar un expediente a la Dirección de Obras
Municipales que contendrá los siguientes documentos y
antecedentes, suscritos por el propietario y el arquitecto:
a) Planos del proyecto.
b) Especificaciones técnicas.
c) Planos de las instalaciones que se incorporan o
modifican, incluyendo los certificados de recepción de
éstas por la autoridad competente, cuando corresponda.
d) Informe del arquitecto, identificando la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable al proyecto,
señalando que éste no altera la estructura de la
edificación y que las obras fueron ejecutadas de
conformidad a dicho proyecto.
e) Fotocopia del comprobante de pago al día de la
patente profesional del arquitecto.
Solo si este expediente contiene todos y cada uno de
los documentos y antecedentes señalados en el párrafo
anterior, y existe correspondencia entre ellos, el Director
de Obras Municipales procederá a su archivo en el
expediente del permiso de la edificación en la que se
efectúan estas obras, o en una sección creada para estos
fines en el catastro de obras de urbanización y
edificación, en caso de no existir expediente de permiso.
En caso contrario, cuando falte alguno de los documentos y
antecedentes requeridos, o no haya correspondencia entre
éstos, el ingreso de este expediente será rechazado,
emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y
fechado indicando el motivo del rechazo. En este trámite no
procederá emitir el Acta de observaciones señalada en el
artículo 1.4.9. de esta Ordenanza General.
Las edificaciones con destino vivienda estarán exentas
de la obligación de presentar el expediente que se refiere
este numeral.
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran
cimientos.
3. Cierros interiores o muros divisorios que separan
dos propiedades distintas, cierros exteriores frente al
espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de la
altura, porcentajes de transparencia y otras
características señaladas en el respectivo Plan Regulador
Comunal.
4. Obras de mantención.
5. Instalaciones interiores adicionales a las
reglamentariamente requeridas o exteriores en una
edificación existente tales como: instalaciones de
computación, telefonía, música, iluminación decorativa,
aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras de
similar naturaleza; sin perjuicio del cumplimiento de las
normas técnicas que en cada caso correspondan. Asimismo,
comprende las instalaciones exteriores en una vivienda para
el servicio de ésta, tratándose de paneles solares
térmicos, paneles solares fotovoltaicos u otras
instalaciones de generación de energía.
6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con
predios vecinos.
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En
este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de
Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días,
un aviso de instalación, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos
decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la
presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el
propietario del predio donde se efectuará la instalación y
por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena
firmado por un profesional competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la
ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
La instalación de antenas adosadas a edificios
existentes no requerirá del mencionado aviso.
8. La ejecución de obras de jardinería y ornato en
predios privados, incluida su correspondiente solución de
riego, siempre que no correspondan a las obras de
urbanización señaladas en el artículo 3.2.11. de esta
Ordenanza.
9. Las instalaciones en una edificación existente
necesarias para la generación de energía eléctrica
distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar
fotovoltaica, de manera individual o colectiva, que se
ajusten a la capacidad máxima instalada y demás requisitos
establecidos en el artículo 149 bis del decreto con fuerza
de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 2006, y sus reglamentos.
Respecto de estas instalaciones, al finalizar las
respectivas obras, el propietario deberá presentar un
expediente a la Dirección de Obras Municipales que
contendrá los siguientes documentos y antecedentes:
a) Planos de las instalaciones que se incorporan o
modifican, con indicación de los distanciamientos, altura
máxima y rasantes aplicables en el predio.
b) Copia de la respuesta a la Solicitud de Conexión
emitida por la Empresa Distribuidora de Electricidad.
c) Copia de Comunicación de Energización, con
constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
Para estos efectos, la Dirección de Obras Municipales
deberá dar cumplimiento al procedimiento descrito en el
párrafo tercero del numeral 1. del presente artículo.
10. Instalaciones de contenedores para la recepción y
almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos
a la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de
residuos, la responsabilidad extendida del productor y
fomento al reciclaje. Estas instalaciones podrán estar
cubiertas con un techo protector, siempre que la altura de
su cubierta no exceda los 3,5 m. en cualquier punto de
ésta. En caso de exceder dicha altura, estas instalaciones
deberán obtener permiso de edificación.
11. Las edificaciones con destinos complementarios al
área verde, contemplados en el artículo 2.1.30. de esta
Ordenanza, que corresponda a miradores, juegos infantiles u
obras de paisajismo.
En todos los casos previstos en este artículo, la
ejecución de las obras que no requieren permiso del
Director de Obras Municipales, no exime al propietario del
cumplimento de todas y cada una de las normas legales,
reglamentarias o técnicas aplicables a estas obras, así
como tampoco lo exime de la obligación de contar con los
profesionales competentes o técnicos responsables que
señale esa misma normativa.