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Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
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idNorma: 8201 · idParte: 100008978

Texto oficial

Artículo 5.1.3. Durante la tramitación de un permiso de construcción y con anterioridad a la recepción definitiva de obra o desde la presentación de la declaración jurada de inicio de obras y previo al archivo de declaración jurada de término de ejecución, según corresponda, se habilitará la ejecución de las obras auxiliares necesarias mediante la presentación y archivo en la Dirección de Obras Municipales de una declaración jurada. Para dicho efecto, la declaración jurada solo podrá realizarse mediante el formulario que proporcione el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser suscrito por el propietario, por el arquitecto y por los demás profesionales que intervengan, quienes manifestarán bajo su responsabilidad que las obras auxiliares cumplen con todos los requisitos y condiciones exigibles. El propietario deberá presentar, junto con la declaración jurada de obras auxiliares, una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada o comprobante de archivo de declaración jurada de inicio de obra, según corresponda, y los antecedentes que en cada caso se señalan: 1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. Además, cuando las obras auxiliares se emplacen en un predio distinto al de la obra, se deberá adjuntar la autorización del propietario del predio o el título o contrato que concede el derecho de uso y/o goce sobre el mismo. 2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. 3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso. Para los tres casos anteriores, se deberá presentar un presupuesto de las obras. Los planos consignados en los números anteriores deberán ser firmados por los profesionales competentes que a su vez hayan suscrito la solicitud de permiso de construcción o la declaración jurada de inicio de obras, según corresponda. Sólo las entibaciones y socalzados requieren ser firmados por un arquitecto o ingeniero. Los demás planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor. La Dirección de Obras Municipales deberá archivar, en el expediente del proyecto respectivo, la declaración jurada y los demás antecedentes que se presentan, además de emitir el comprobante de archivo, previo pago de los derechos conforme se indica en el artículo 1.6.6. de esta Ordenanza. Una vez emitido el comprobante de archivo de la declaración jurada: 1. El propietario estará habilitado para ejecutar las obras auxiliares, para lo cual deberá ajustarse a lo informado en la declaración y antecedentes archivados. Lo anterior, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o el cumplimiento de las exigencias que establezcan otras leyes para la ejecución de las mismas. 2. La Dirección de Obras Municipales podrá ejercer las potestades de fiscalización establecidas en los Párrafos 5° y 6° del Capítulo II del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.