Texto oficial
Artículo 5.1.3. Durante la tramitación de un permiso
de construcción y con anterioridad a la recepción
definitiva de obra o desde la presentación de la
declaración jurada de inicio de obras y previo al archivo
de declaración jurada de término de ejecución, según
corresponda, se habilitará la ejecución de las obras
auxiliares necesarias mediante la presentación y archivo en
la Dirección de Obras Municipales de una declaración
jurada.
Para dicho efecto, la declaración jurada solo podrá
realizarse mediante el formulario que proporcione el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser suscrito
por el propietario, por el arquitecto y por los demás
profesionales que intervengan, quienes manifestarán bajo su
responsabilidad que las obras auxiliares cumplen con todos
los requisitos y condiciones exigibles.
El propietario deberá presentar, junto con la
declaración jurada de obras auxiliares, una declaración de
dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso
previamente ingresada o comprobante de archivo de
declaración jurada de inicio de obra, según corresponda, y
los antecedentes que en cada caso se señalan:
1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias
a servicios públicos, colocación de cierros o andamios,
preparación de canchas o instalaciones para confección de
hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las
instalaciones que ilustre el emplazamiento de las
construcciones provisorias y sus accesos, con indicación
del área de carga y descarga de materiales. Además, cuando
las obras auxiliares se emplacen en un predio distinto al de
la obra, se deberá adjuntar la autorización del
propietario del predio o el título o contrato que concede
el derecho de uso y/o goce sobre el mismo.
2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un
plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de
operación de la grúa y una carta de responsabilidad del
profesional o empresa encargada de su montaje y operación,
señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad.
3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y
socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con
indicación de las condiciones de medianería y las medidas
contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y
edificaciones vecinas, si fuera el caso.
Para los tres casos anteriores, se deberá presentar un
presupuesto de las obras.
Los planos consignados en los números anteriores
deberán ser firmados por los profesionales competentes que
a su vez hayan suscrito la solicitud de permiso de
construcción o la declaración jurada de inicio de obras,
según corresponda. Sólo las entibaciones y socalzados
requieren ser firmados por un arquitecto o ingeniero. Los
demás planos pueden ser suscritos indistintamente por el
arquitecto, el ingeniero o el constructor.
La Dirección de Obras Municipales deberá archivar, en
el expediente del proyecto respectivo, la declaración
jurada y los demás antecedentes que se presentan, además
de emitir el comprobante de archivo, previo pago de los
derechos conforme se indica en el artículo 1.6.6. de esta
Ordenanza.
Una vez emitido el comprobante de archivo de la
declaración jurada:
1. El propietario estará habilitado para ejecutar las
obras auxiliares, para lo cual deberá ajustarse a lo
informado en la declaración y antecedentes archivados. Lo
anterior, sin perjuicio de la obtención de las
autorizaciones o el cumplimiento de las exigencias que
establezcan otras leyes para la ejecución de las mismas.
2. La Dirección de Obras Municipales podrá ejercer
las potestades de fiscalización establecidas en los
Párrafos 5° y 6° del Capítulo II del Título III de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, según
corresponda.