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Artículo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los
permisos que a continuación se indican, el Director de
Obras Municipales los concederá previa verificación que se
acompañe una declaración simple de dominio del inmueble,
además de los antecedentes que para cada caso se expresa,
utilizando los procedimientos que contempla este artículo:
1. Permiso de Obra Menor:
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras
menores, se concederá un Permiso de Ampliación, el que
será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un
plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán
presentar los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser
titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del
proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las
todas las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se
grafique la edificación existente y la obra menor, con
indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de
rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta
general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables,
que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y
funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las
partidas más relevantes de la obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarán
conjuntamente con el respectivo expediente de edificación.
En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal
establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
B. Cuando las obras correspondan a obras menores, el
permiso será otorgado por el Director de Obras Municipales,
en un plazo máximo de 15 días, contra la presentación de
una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una
declaración simple del profesional competente que las
hubiere proyectado, en cuanto a que éstas cumplen con la
normativa vigente, describiendo las obras, indicando el
presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo
lo cual se archivará conjuntamente con el respectivo
expediente de edificación. En estos casos, se deberá pagar
el derecho municipal establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Las obras menores de este numeral que se indican a
continuación, que no se emplacen en áreas afectas a
utilidad pública, áreas de riesgo, áreas, zonas, franjas
o radios de restricción, o áreas de protección de
recursos de valor natural y patrimonial cultural, deberán
ejecutarse previa presentación y archivo de una
declaración jurada de inicio de obras ante la Dirección de
Obras Municipales de acuerdo con el artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza, acompañando los mismos antecedentes que se
exigen para solicitar el permiso y previo pago de los
derechos municipales señalados en el número 12 del
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones:
- Obras que se ejecutarán con cargo a los subsidios
del decreto supremo Nº10, de 2015, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que reglamenta Programa de
Habitabilidad Rural o aquel que lo reemplace, que
correspondan a la Tipología de Construcción en Sitio del
Residente.
- Ampliaciones calificadas como obras menores de
edificaciones con uso de suelo equipamiento, que no
correspondan a la clase salud ni educación, siempre que la
carga de ocupación de la ampliación sea igual o inferior a
100 personas, y que cuenten con informe favorable de revisor
independiente.
2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas
sociales y de regularización de edificaciones anteriores al
31 de julio de 1959:
A los permisos para ampliar viviendas sociales,
viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, así
como para regularizar edificaciones destinadas a cualquier
uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de
julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones
de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de
riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.
Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con
las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las
normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones
interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua
potable, alcantarillado y gas, establecidas por los
organismos competentes.
Para dicho efecto, deberán presentarse a la Dirección
de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según se
trate de permiso de ampliación de las edificaciones
señaladas o de regularización de las edificaciones
construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
A. Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda
Social.
Cuando las ampliaciones de viviendas sociales,
viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan
con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11.
de esta Ordenanza, deberá solicitarse un permiso de obra
menor de ampliación de vivienda social, el que será
otorgado por el Director de Obras Municipales, dentro del
plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, previo pago
de los derechos municipales contemplados en el número 2 del
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%, con el
solo mérito de la presentación de los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
autor del proyecto y declaración simple del propietario
manifestando ser titular del dominio del predio, ambos
aspectos contenidos en el Formulario Único Nacional
respectivo.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que
certifique la forma en que la ampliación cumple con las
normas señaladas en este numeral, según corresponda.
4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se
grafique la edificación existente y la ampliación.
5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta
general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables,
que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y
funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las
partidas más relevantes de la obra.
El Director de Obras Municipales deberá verificar el
cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en este
numeral.
La recepción definitiva de los permisos de obra menor
de vivienda social, se tramitará en conformidad a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 5.2.6. de esta
Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las
señaladas en dicha disposición.
Las obras que se indican en el presente literal, que no
se emplacen en áreas afectas a utilidad pública, áreas de
riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción, o
áreas de protección de recursos de valor natural y
patrimonial cultural, deberán ejecutarse previa
presentación de una declaración jurada de inicio de obras
ante la Dirección de Obras Municipales de acuerdo con el
artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con los mismos
antecedentes que se exigen para solicitar el permiso y
previo pago de los derechos municipales señalados en el
número 12 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
B. Regularización de edificaciones construidas con
anterioridad al 31 de julio de 1959.
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
y, declaración simple del propietario manifestando ser
titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos en
el Formulario Único Nacional respectivo.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que
certifique la forma en que la edificación cumple con las
normas señaladas en este numeral, según corresponda. Para
efectos del cumplimiento de las normas de estabilidad,
podrá adjuntarse un informe complementario de un
profesional competente.
4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se
grafique la edificación existente y la ampliación.
5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta
general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables,
que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y
funcionales de la edificación con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las
partidas más relevantes de la obra.
7. Formulario único de estadísticas de edificación.
8. Certificado de dotación de servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas interiores y de gas, cuando
proceda.
9. Declaración de instalaciones eléctricas de
ascensores y montacargas inscrita por el instalador
autorizado en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, la cual registrará la inscripción y
certificado del fabricante o instalador de ascensores
indicando que la instalación está conforme a las normas
vigentes, dirigido a la Dirección de Obras Municipales
respectiva, cuando proceda.
10 Documentación que demuestre la data de la
construcción, pudiendo corresponder a medios de prueba
gráficos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas
de servicios, certificados de contribuciones, catastros
municipales o de otros organismos públicos o informe
realizado por una empresa u organismo certificador que
acredite la antigüedad de la construcción.
Las Direcciones de Obras Municipales con el solo
mérito de la presentación de la totalidad de los
antecedentes señalados, otorgará, dentro del plazo
establecido para el Permiso de Obra Menor, si procediere, el
correspondiente certificado de regularización, previo pago
de los derechos municipales contemplados en el número 2 del
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. El Director de Obras Municipales deberá
verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas
señaladas en este numeral.
3. Permiso de Alteración, Reparación o
Reconstrucción.
Se otorgará permiso para alterar, reparar o
reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente
considerada cumple con todas las exigencias de la presente
Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio
que sufran cambios con respecto a los antecedentes
primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciarán con
líneas convencionales las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar
las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se
acompañará también presupuesto informativo de las obras
correspondientes. Si la intervención afectare la estructura
de la edificación, se deberá acompañar la memoria de
cálculo y planos de estructura, suscritos por el
profesional competente.
La instalación en edificios existentes de ascensores,
tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas
y escaleras o rampas mecánicas, deberá cumplir lo
establecido en los artículos 4.1.11. y 5.9.5. de esta
Ordenanza, en lo que corresponda, además de las respectivas
normas técnicas oficiales vigentes. Junto a la respectiva
solicitud de permiso se deberán adjuntar los antecedentes
señalados en el numeral 13 del artículo 5.1.6. de esta
Ordenanza que sean pertinentes.
Tratándose de alteraciones consistentes en obras de
restauración, rehabilitación o remodelación de edificios
ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de
conservación histórica, tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos casos,
presentarse la autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.
Las obras que se indican en el presente numeral, que no
intervengan edificios emplazados en áreas de protección de
recursos de valor patrimonial cultural, ni correspondan a
inmuebles declarados en una categoría de protección de
recursos de valor patrimonial cultural, deberán ejecutarse
previa presentación de una declaración jurada de inicio de
obras ante la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo
con el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con los
mismos antecedentes que se exigen para solicitar el permiso.
4. Autorización de Cambio de Destino.
El propietario deberá acompañar el Certificado de
Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a
toda o parte de una edificación existente, además de
señalar el destino requerido y acompañar una declaración
simple de dominio.
Si para el mencionado cambio de destino de la
edificación se requiere alterar o ampliar el edificio
existente, se deberá acompañar los antecedentes que para
cada caso se indican en este Capítulo.
El Director de Obras Municipales informará
favorablemente el cambio de destino, si dicho cambio cumple
con el uso de suelo, las normas sobre accesibilidad
universal y discapacidad que corresponda establecidas en el
Capítulo 1 del Título 4, las normas de seguridad
establecidas en los Capítulos 2 y 3 del mismo Título y las
demás normas que para el nuevo uso señale la presente
Ordenanza y el Instrumento de Planificación Territorial
respectivo.
En caso que el cambio de destino genere crecimiento
urbano por densificación el Director de Obras Municipales
deberá verificar que se haya materializado o garantizado el
Aporte al Espacio Público a que se refiere el artículo
2.2.5. Bis B de esta Ordenanza, para el nuevo destino.
5. Permiso de Demolición.
La solicitud respectiva deberá ser firmada por el
propietario, acompañando:
a) Declaración simple de dominio del predio en que se
emplaza la edificación objeto de la demolición.
b) Plano de emplazamiento de la edificación existente
indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de
superficies lo que se conserva, suscrito por profesional
competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional
competente.
d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la edificación,
previamente al pago de los derechos municipales
correspondientes deberá adjuntarse un certificado de
desratización otorgado por el Servicio de Salud que
corresponda.
Las demoliciones que no se ejecuten en áreas de
protección de recursos de valor patrimonial cultural, ni
correspondan a inmuebles declarados en una categoría de
protección de recursos de valor patrimonial cultural
deberán ejecutarse previa presentación de una declaración
jurada de inicio de obras ante la Dirección de Obras
Municipales de acuerdo con el artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza, junto con los mismos antecedentes que se exigen
para solicitar el permiso.
6. Permisos para instalaciones de recepción y
almacenamiento de residuos de productos prioritarios que
contemplen edificaciones sujetas a la ley Nº 20.920, que
establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y fomento del
reciclaje.
Las instalaciones para la recepción y almacenamiento
de residuos de productos prioritarios que contemplen
edificaciones requerirán permiso de edificación de acuerdo
a los requisitos y procedimientos simplificados indicados en
el presente numeral. Dichas instalaciones se entenderán
complementarias a cualquier uso de suelo, con las
restricciones que se indican para cada caso en los
siguientes numerales:
1. Instalaciones con una superficie edificada inferior
a 50 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de
residuos de productos prioritarios con una superficie
edificada inferior a 50 m², estarán exentas del
cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo
las referidas a distanciamiento, altura máxima,
antejardín, rasantes, franjas afectas a declaratoria de
utilidad pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y
áreas de protección; pudiendo emplazarse en cualquier zona
establecida por dicho Instrumento. En caso de emplazarse en
zonas que admitan el uso de suelo espacio público o área
verde, la superficie de las instalaciones referidas en este
numeral deberá incluirse dentro del porcentaje indicado en
los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de esta Ordenanza.
2. Instalaciones con superficie edificada entre 50 m²
y 200 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de
residuos de productos prioritarios con una superficie
edificada entre 50 y 200 m², estarán exentas del
cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo
las referidas a sistema de agrupamiento de las
edificaciones, distanciamiento, altura máxima, antejardín,
rasantes, franjas afectas a declaratoria de utilidad
pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y áreas
de protección; pudiendo emplazarse solo en zonas que
admitan el uso de suelo equipamiento, actividades
productivas, infraestructura y área verde. En este último
caso, la superficie de las instalaciones referidas en este
numeral deberá incluirse dentro del porcentaje indicado en
el artículo 2.1.31. de esta Ordenanza.
3. Instalaciones con superficie edificada superior a
200 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de
residuos de productos prioritarios con una superficie
edificada superior a 200 m², estarán exentas del
cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo
las referidas a sistema de agrupamiento de las
edificaciones, distanciamiento, altura máxima, antejardín,
rasantes, franjas afectas a declaratoria de utilidad
pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y áreas
de protección; pudiendo emplazarse solo en zonas que
admitan el uso de suelo equipamiento, actividades
productivas e infraestructura.
Las instalaciones antes descritas cumplirán con las
normas aplicables a las instalaciones interiores de agua
potable y alcantarillado, electricidad, gas u otras que
correspondan; además de las normas de habitabilidad,
condiciones generales de seguridad, seguridad contra
incendios y estabilidad establecidas en esta Ordenanza y
aquellas sobre estándares técnicos de diseño y
construcción que deriven de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta misma Ordenanza.
Solo para efectos de la aplicación de la ley Nº
20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo
tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de
impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los
edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a
centros comerciales cerrados, grandes tiendas y
supermercados, conforme a lo establecido en el artículo
2.1.33. de la misma Ordenanza.
Para los efectos de la aplicación de este numeral, se
entenderá que las instalaciones de recepción y
almacenamiento de residuos de productos prioritarios
comprenden tanto las edificaciones necesarias para su
funcionamiento como la superficie del predio destinada
exclusivamente al manejo de dichos residuos.
Todas las instalaciones cuya superficie edificada sea
superior a 50 m² deberán contar con cierros perimetrales
hacia los predios colindantes, cuya altura no deberá ser
inferior a 2 m, en tanto que el cierro que enfrente al
espacio público deberá tener una altura no inferior a 2,5
m, salvo que el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial disponga otra altura mayor.
Las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, serán igualmente aplicables a
todas las instalaciones referidas en este numeral, cuando se
emplacen en el área rural.
En materia de dotación de estacionamientos regirá lo
dispuesto en el inciso final del artículo 2.4.1. de esta
Ordenanza.
Para la obtención del permiso de edificación
contemplado en este numeral, la respectiva solicitud deberá
acompañarse con los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
autor del proyecto, con declaración simple del propietario
de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello
el Formulario Único Nacional respectivo.
2. Certificado de Informaciones Previas.
3. En los casos que correspondan, cuando la norma
urbanística de cesión se cumpla directamente, deberá
graficarse la superficie cedida en el plano de
emplazamiento. Cuando se cumpla a través de un aporte se
deberá adjuntar el certificado de avalúo detallado del
Servicio de Impuestos Internos.
4. Informe del arquitecto que señala la forma en que
la instalación cumple con las normas de este numeral,
según corresponda.
5. Planos de estructuras y memoria de cálculo firmados
por el profesional que elabore el cálculo estructural,
cuando proceda conforme al artículo 5.1.7. de esta
Ordenanza, e informe favorable del Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural, cuando corresponda de acuerdo al
artículo 5.1.25. El proyecto de cálculo estructural
deberá incluir un estudio de mecánica de suelos.
6. Plano de emplazamiento, a una escala adecuada que
permita graficar todas las superficies destinadas a la
recepción y almacenamiento de residuos de productos
prioritarios, las instalaciones y edificaciones. Asimismo,
se deberán graficar las vías de evacuación determinadas
para la instalación.
7. Planos de arquitectura a escala 1:50, suscritos por
el arquitecto del proyecto, en que se grafique la planta
general y elevaciones de la o las edificaciones, con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los
aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra
con singularización de los recintos y cuadro de
superficies. El cálculo de superficies se hará según lo
señalado en el artículo 5.1.11. de esta Ordenanza.
8. Especificaciones técnicas resumidas, suscritas por
el propietario y el arquitecto, señalando las partidas más
relevantes de la obra.
9. Listado de los residuos de los productos
prioritarios que se recibirán y almacenarán en las
instalaciones de recepción y almacenamiento, y las
operaciones que serán realizadas tales como separación,
compactación, empaque u otras.
Todos los antecedentes que se acompañen a la solicitud
de permiso de edificación simplificado al que refiere este
numeral deberán ser presentados en dos copias.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse
sobre los permisos de este tipo, dentro del plazo de 15
días. En el caso de existir observaciones, se estará al
procedimiento indicado en el artículo 1.4.9. de esta
Ordenanza.
El Director de Obras Municipales otorgará el permiso a
que se refiere este numeral, previo pago de los derechos
municipales que correspondan, considerando para ello el
número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y se calcularán conforme al procedimiento
establecido en el artículo 5.1.14. de esta Ordenanza.
Si las alteraciones, los cambios de destino o las
demoliciones que se tratan en este artículo fueran parte de
un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o
ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir
conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras
nuevas o ampliaciones.
Tratándose de inmuebles de conservación histórica o
emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad
a la presentación de la solicitud a que se refiere este
artículo, el propietario deberá presentar un informe
suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las
razones de seguridad o de fuerza mayor que harían
recomendable la demolición de la edificación. En base a
dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la
procedencia o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable, el propietario
deberá solicitar la autorización del Consejo de
Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.