Texto oficial
Artículo 5.1.5. Para solicitar al Director de Obras
Municipales la aprobación de anteproyectos de obras de
edificación, deberán presentarse los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud, firmada por el propietario y el
arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las
edificaciones consultadas se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de
un edificio de uso público, como asimismo si el expediente
cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.
Adicionalmente, deberá indicarse si las edificaciones
consisten o consideran viviendas de interés público
resultantes de la aplicación de las condiciones,
exigencias, beneficios o incentivos referidos en los
artículos 27, 34, 45, 183 y 184 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, o en otras leyes. En este
último caso, deberá indicarse la cantidad de viviendas,
así como los metros cuadrados construidos y su
emplazamiento.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
3. Plano de ubicación, que señale la posición
relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y
del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro
del plano general de conjunto.
4. Plano de emplazamiento de el o los edificios, en que
aparezca su silueta en sus partes más salientes,
debidamente acotada y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si
correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de
rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo
natural, indicando además las viviendas de interés
público que se consideren, cuando corresponda, los accesos
vehiculares y peatonales y demás características del
proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables, según su
destino.
5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos
subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y
demás pisos superiores, según el caso, señalando las
áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos
más salientes, su número de pisos, la línea
correspondiente al suelo natural y la rectificada del
proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con
indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos,
salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.
7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al
artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.
8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando
las superficies parciales necesarias según el tipo de
proyecto.
9. Clasificación de las construcciones para el
cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las
especificaciones técnicas resumidas que permitan
clasificarlas.
10.Informe de Revisor Independiente, si éste hubiere
sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán de
responsabilidad del profesional competente que suscribe el
anteproyecto.
El pronunciamiento del Director de Obras Municipales
deberá recaer sobre las normas urbanísticas aplicables al
predio. Si hubieren observaciones que formular, deberá
procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo
con construcción simultánea, en un solo expediente se
deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso
primero de este artículo y los señalados en los números
1, 2, 4., 5., 6., 7. y 8. del artículo 3.1.4. de esta
Ordenanza.
Las solicitudes de anteproyectos ubicados fuera de los
límites urbanos establecidos en los Instrumentos de
Planificación Territorial, deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, debiendo adjuntar las autorizaciones o
informes que correspondan.
En la etapa de anteproyecto, la contratación de un
Revisor Independiente siempre será voluntaria por parte del
propietario, aun cuando se trate de un edificio de uso
público.