Texto oficial
Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de
edificación de obra nueva se deberán presentar al Director
de Obras Municipales los siguientes documentos, en un
ejemplar:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
proyectista, indicando en ella o acompañando, según
corresponda, los siguientes antecedentes:
a) Lista de todos los
documentos y planos
numerados que conforman
el expediente, firmada
por el arquitecto
proyectista.
b) Declaración simple del
propietario de ser
titular del dominio del
predio.
c) Las disposiciones especiales
a que se acoge el proyecto,
en su caso.
d) Los profesionales
competentes que
intervienen en los
proyectos.
e) Si el proyecto consulta,
en todo o parte,
edificios de uso público.
f) Si cuenta con informe
favorable de un
Revisor Independiente
y la individualización
de éste.
g) Si cuenta con informe
favorable de Revisor
de Proyecto de Cálculo
Estructural y la
individualización de
éste.
h) Si cuenta con anteproyecto
aprobado y vigente que
haya servido de base para
el desarrollo del proyecto,
acompañando fotocopia de
la resolución de aprobación.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas
vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el
anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta
hubiere sido proporcionada .
3. Formulario único de estadísticas de edificación.
4. Informe del Revisor Independiente, cuando
corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración
jurada, en los casos de permisos de construcción de un
proyecto referido a una sola vivienda o a una o más
viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.
5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda su contratación.
6. Certificado de factibilidad de dación de servicios
de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de
servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa
de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un
proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la
autoridad respectiva.
7. Planos de arquitectura numerados, que deberán
contener :
a) Ubicación del predio,
señalando su posición
relativa respecto de
los terrenos colindantes
y espacios de uso público.
Esta información gráfica
podrá consultarse dentro
del plano de emplazamiento.
b) Emplazamiento de el o los
edificios, en que aparezca
su silueta en sus partes
más salientes, debidamente
acotada y con indicación
de sus distancias hacia
los deslindes respectivos
o entre edificios, si
correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación
de rasantes y sus cotas
con relación al nivel de
suelo natural. En este
plano se indicarán, además,
los accesos peatonales y
vehiculares desde la vía
pública.
c) Planta de todos los pisos,
debidamente acotadas, señalando
el o los destinos
contemplados. Las cotas
deberán ser suficientes
para permitir calcular
la superficie edificada
de cada planta.
d) Cortes y elevaciones que
ilustren los puntos más
salientes de la edificación,
sus pisos y niveles
interiores, la línea de
suelo natural y la
rectificada del proyecto,
las rasantes en sus puntos
más críticos con indicación
de sus cotas de nivel,
salvo que se ilustren en
plano anexo, sus distancia-
mientos y la altura de la
edificación. En caso que haya
diferencias de nivel con el
terreno vecino o con el
espacio público, se indicarán
las cotas de éstos y
el punto de aplicación de
las rasantes. Si se tratare
de edificación continua, se
acotará la altura de ésta,
sobre la cual se aplicarán
las rasantes respectivas a la
edificación aislada que
se permita sobre ella. Los
cortes incluirán las escaleras
y ascensores si los hubiere,
las cotas verticales
principales y la altura libre
bajo las vigas.
e) Planta de cubiertas.
f) Plano de cierro, cuando el
proyecto lo consulte.
8. Cuadro de superficies, indicando las superficies
parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo
de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a
los destinos contemplados en el proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al
artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda
de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.
11. Especificaciones técnicas de las partidas
contempladas en el proyecto, especialmente las que se
refieran al cumplimiento de las normas de seguridad contra
incendio, acondicionamiento térmico u otros estándares
previstos en esta Ordenanza. Tratándose de las
edificaciones destinadas a los usos residencial y
equipamiento de la clase educación y salud, exceptuados los
cementerios y crematorios, se deberá adjuntar, además, y
según corresponda, el Informe de acreditación, el Informe
de Ensayo, la Memoria de Cálculo, el detalle de la
solución constructiva adoptada inscrita en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento
Térmico, con las que se da cumplimiento a las exigencias de
acondicionamiento término señaladas en el artículo
4.1.10. de esta Ordenanza. Alternativamente, y para los
mismos fines, en el caso de las edificaciones destinadas a
viviendas, se podrá presentar en cambio el Informe de
Precalificación Energética, elaborado por un Evaluador
Energético con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Evaluadores Energéticos.
12.Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con
indicación de niveles, suscrito por un profesional o
técnico competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información esté incorporada
en las plantas de arquitectura.
13. Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares,
cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que
contendrá a su vez:
a) Plano General de ascensores, montacargas, escaleras
o rampas mecánicas, que individualiza cada una de estas
instalaciones, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 5.9.5. de esta Ordenanza.
b) Especificaciones técnicas de cada una de las
instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas
mecánicas, que corresponda.
c) Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
14. Plano de Accesibilidad en caso de edificios a los
que se refiere el Artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, a una
escala adecuada, que grafique el cumplimiento de las normas
de accesibilidad universal y discapacidad que correspondan,
detallando en éste los datos usados para el cálculo de
cada rampa del proyecto incluyendo esquemas en planta y
corte, además del trazado y ancho de la ruta accesible,
incorporando, según sea el caso, los accesos del edificio,
los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.
Se incorporará además una Memoria de Accesibilidad
del proyecto suscrita por el arquitecto a través de la cual
se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de
accesibilidad universal y discapacidad que corresponda al
proyecto y otras que se desee incorporar en éste,
tendientes al mismo fin.
15. Proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos
y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el
proyectista de telecomunicaciones, cuando se trate de
proyectos de edificación que deban registrarse en el
Registro de Proyectos Inmobiliarios.
16. Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación
de Impacto Vial o del certificado que acredite que el
proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos
emitido por el sistema electrónico.
Los niveles y superficies declaradas serán
responsabilidad del profesional competente suscriptor del
proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se
empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene
una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En
caso justificado se admitirán planos a otra escala.
Respecto de los antecedentes identificados con los
números 7., 8., 10. y 11. de este artículo, se agregarán
dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre
apto para el otorgamiento del permiso. Igualmente y cuando
el proyecto contemple ascensores y otras instalaciones
similares, se agregarán dos copias adicionales de la
carpeta señalada en el numeral 13 de este artículo, con
todos sus antecedentes.
Las solicitudes de permiso de edificación de las
construcciones ubicadas fuera de los límites urbanos
establecidos en los Instrumentos de Planificación
Territorial, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, debiendo adjuntar las autorizaciones o
informes que correspondan.
Se entienden incluidos en el permiso de edificación
todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la
ejecución de una obra, tales como permisos de demolición,
instalación de faenas, instalación de grúas y similares,
cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.
En los casos que sea obligatorio la elaboración de un
Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para
otorgar el permiso que se acompañe a la Dirección de Obras
la resolución que lo apruebe o, la certificación del
silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N°
19.880, según sea el caso.
Tratándose de los proyectos tipo a los que se refiere
el artículo 5.1.28. de esta Ordenanza, en reemplazo de los
antecedentes señalados en los numerales 4., 5., 8., 9., 10.
y 11., solo será necesario presentar un plano de
emplazamiento y las fotocopias de los antecedentes
equivalentes a los numerales mencionados que
específicamente conforman el expediente del proyecto tipo
aprobado. No obstante, se deberá incluir un informe de un
ingeniero civil sobre la calidad del subsuelo del predio que
permita asegurar la estabilidad del proyecto tipo,
incluyendo, de ser necesario, el proyecto con las obras
adicionales. Los planos mencionados en el numeral 7 de este
artículo podrán reemplazarse siempre que los planos del
proyecto tipo o el de emplazamiento incluyan la información
necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas
urbanísticas que les sean aplicables.
Los derechos municipales a cancelar, sea por permisos
de obra nueva o ampliación, corresponderán a los
contemplados en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, las obras nuevas o de
ampliación que no sean calificadas como obra menor,
deberán ejecutarse previa presentación de una declaración
jurada de inicio de obras ante la Dirección de Obras
Municipales de acuerdo con el artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza, junto con los mismos antecedentes que se exigen
para solicitar el permiso, cuando se cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
1. Que se trate de alguno de los siguientes tipos de
proyectos:
a. Proyectos de obra nueva destinados a vivienda que se
construyan con cargo a subsidios del decreto supremo Nº10,
de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
reglamenta Programa de Habitabilidad Rural o aquel que lo
reemplace, que correspondan a la Tipología de Construcción
en Sitio del Residente.
b. Proyectos en área rural que correspondan al uso de
suelo actividades productivas y/o infraestructura que solo
contemplen instalaciones y obras de edificación destinadas
a porterías, oficinas, casa del cuidador, comedores,
casinos, servicios higiénicos, u otras similares, siempre
que la superficie edificada total no exceda los 100 m².
2. Que se trate de obras que no se emplacen en áreas
afectas a utilidad pública, áreas de riesgo, áreas,
zonas, franjas o radios de restricción, o áreas de
protección de recursos de valor natural y patrimonial
cultural, o en inmuebles con protección patrimonial.
3. Que el proyecto no contemple la cesión directa de
superficies del terreno, de acuerdo con el artículo 2.2.5.
bis de esta Ordenanza.