Texto oficial
Artículo 5.1.7. Las edificaciones, exceptuadas las
señaladas en el inciso final de este artículo, deberán
ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural,
elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un
arquitecto.
El proyecto de cálculo estructural se presentará a la
Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de
permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo
y los planos de estructura, ambos firmados por el
profesional competente.
La memoria de cálculo deberá contener las
indicaciones siguientes:
1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado
(fija o móvil).
2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones
sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por
pisos).
3. Tensiones admitidas en los materiales y en el
terreno y justificación de estas últimas.
4. Indicación de las condiciones de medianería y,
asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de
los terrenos y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura contendrán los siguientes
dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de
pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10. En estos planos
se indicará la ubicación de los distintos conductos
colectivos, tales como de ventilación ambiental, de
evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando
fuere necesario.
2. Secciones generales indispensables para definir las
diversas partes de la estructura a escala entre 1:100 y
1:10.
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas,
vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para
la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10.
4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan
las características de los materiales considerados en el
proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y
el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la
clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433.
5. Detalles de juntas de dilatación o separación
entre cuerpos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni
al Revisor Independiente revisar los proyectos de cálculo
estructural.
Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto
de cálculo estructural, las edificaciones cuya superficie
sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones
de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea
inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de
permiso de edificación el propietario deje constancia que
la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del
Capítulo 6 de este mismo Título.