Texto oficial
Artículo 5.1.18. Si en el tiempo que medie entre el
otorgamiento del permiso y la recepción de una obra, se
modifican las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial, el propietario
podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para
cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación
al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán
al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas
disposiciones y los demás aspectos de la nueva normativa
que digan relación directa con las modificaciones.
En el mismo período señalado en el inciso anterior,
el propietario podrá modificar el proyecto en construcción
en base a las mismas normas con que éste fue aprobado,
siempre que la modificación no contemple un aumento de
superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no
admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar
la modificación.