Texto oficial
Artículo 5.1.19. No podrá iniciarse obra alguna antes
de contar con el permiso o autorización de la Dirección de
Obras Municipales correspondiente, con excepción de
aquellas expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. de
este mismo Capítulo y aquellas que no requieren permiso
conforme a la legislación vigente.