Texto oficial
Artículo 5.2.1. Corresponde a la Dirección de Obras
Municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute
dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el
destino que se dé a los edificios y a sus distintas
dependencias, incluidos aquellos que se hubiesen
singularizado como viviendas de interés público en los
respectivos permisos de edificación y recepciones
municipales conforme al artículo 184 bis de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.