Saltar al contenido

Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100008994.

Texto oficial

Artículo 5.2.1. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias, incluidos aquellos que se hubiesen singularizado como viviendas de interés público en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales conforme al artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.