Texto oficial
Artículo 5.2.2. Las obras deberán ejecutarse en
conformidad con los planos, especificaciones y demás
antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus
modificaciones, si las hubiere.
En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado,
a sus especificaciones o antecedentes, se procederá
conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se
trate de modificaciones menores, las que podrán tramitarse
conforme al artículo 5.2.8. de este mismo Capítulo.