Texto oficial
Artículo 5.9.3. Las instalaciones interiores de gas
deberán cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas correspondientes, lo cual se
acreditará ante la Dirección de Obras Municipales al
momento de solicitar la recepción definitiva de la obra
correspondiente, acompañando copia de la inscripción de la
declaración de la instalación, con la constancia de acuso
de recibo en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y serán evaluadas y aprobadas por el organismo
competente de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 1.1.3. de esta Ordenanza.