Texto oficial
Artículo 5.9.2. Las instalaciones eléctricas
interiores para alumbrado, calefacción, fuerza y otros
usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente.
La correcta ejecución de las instalaciones eléctricas
interiores se acreditará ante la Dirección de Obras
Municipales, acompañando a la solicitud de recepción de la
obra correspondiente, copia de la declaración de
instalación, con la constancia de acuso de recibo en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.