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Artículo 5.9.5. La instalación, mantención y
certificación de los ascensores, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas, en edificios privados o públicos,
además de cumplir con lo establecido en el artículo
4.1.11. de esta Ordenanza, se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1. Generalidades.
La instalación, mantención y certificación de
cualquiera de estas instalaciones, deberán cumplir con las
normas de esta Ordenanza.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de
seguridad y con los procedimientos de inspección y ensayo
establecidos en las normas técnicas oficiales vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de
ascensores verticales, se deberá dar cumplimiento a las
siguientes normas técnicas:
- NCh 440/1 Construcción - Elevadores - Requisitos de
seguridad e instalación - Parte 1: Ascensores y Montacargas
Eléctricos.
- NCh 440/2 Construcción - Elevadores - Requisitos de
seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y Montacargas
Hidráulicos.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento a las siguientes
normas técnicas, según las instalaciones que correspondan:
- NCh 3344/1 Seguridad de escaleras mecánicas y rampas
móviles
Parte 1: Construcción e instalación.
- NCh 3344/2 Seguridad de escaleras mecánicas y rampas
móviles
Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las
escaleras mecánicas y de las rampas móviles existentes.
- NCh 3362 Requisitos mínimos de diseño, instalación
y operación para ascensores electromecánicos frente a
sismos.
- NCh 3365 Requisitos para equipos de transporte
vertical - Ascensores y montacargas inclinados o
funiculares.
- NCh 3395 Equipos de transporte vertical - Parte 1:
Requisitos para la inspección de ascensores y montacargas
eléctricos existentes.
Todos los ascensores, tanto verticales como inclinados,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas de una
edificación, deberán singularizarse en un Plano General de
dichas instalaciones, en que se graficará cada uno de estos
en la planta del primer piso del edificio, del acceso
principal, o en la que corresponda al piso de salida del
edificio. Dicho plano será confeccionado y firmado por el
profesional especialista que suscribe el estudio de
ascensores y el propietario.
En dicho plano, se identificará con un número único
a cada ascensor, montacarga, escalera y rampa mecánica del
respectivo edificio. Este número se conformará a partir
del número de la región y la comuna asignado por el
Servicio de Impuestos Internos, seguido del número de rol
de avalúo de la propiedad, según manzana y predio donde se
emplaza el proyecto, seguido del número asignado a la
respectiva instalación, compuesto por dos dígitos
partiendo del "01" y una letra al final, que se asignará
conforme a la siguiente nomenclatura:
A : Ascensor Electromecánico.
E : Escalera Mecánica.
F : Funicular.
H : Ascensor Hidráulico.
I : Ascensor Inclinado.
R : Rampa Mecánica.
M : Montacarga.
S : Ascensor Especial.
En caso de rectificación de la identificación de los
ascensores, tanto verticales como inclinados, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, o por incorporación de
nuevas instalaciones o eliminación de las ya existentes,
respectivamente, dicho Plano General será corregido por el
profesional especialista, con la firma del propietario, el
que se adjuntará a la Carpeta de Ascensores e Instalaciones
similares, archivada en el expediente del permiso de
edificación del edificio.
2. Instalación de ascensores, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas.
Deberá ser efectuada por una persona natural o
jurídica con inscripción vigente en la especialidad
Instaladores y en la categoría que corresponda del Registro
de la ley Nº 20.296.
La instalación deberá ejecutarse con estricto apego a
los planos y especificaciones que conforman el permiso
respectivo y sus modificaciones, si las hubiere. En los
espacios destinados a estas instalaciones, no podrán ser
colocados elementos u otras instalaciones ajenas a estas.
La documentación con la que se acreditará la correcta
instalación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas
mecánicas, y que se encuentran operativos y en condiciones
de funcionar es la siguiente:
a) Certificado de inscripción vigente en la
especialidad Instaladores del Registro de la Ley Nº 20.296.
b) Declaración Jurada del instalador que señale que
todas las instalaciones de ascensores, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas cumplen con las normas
técnicas oficiales vigentes, con las especificaciones
técnicas del fabricante y con las de esta Ordenanza.
c) Declaración Jurada del instalador que señale
expresamente que para cada una de las instalaciones de
ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas del
proyecto, se efectuaron ensayos previos a su puesta en
servicio y que además se encuentran sin fallas o defectos y
operativas. Para dicho efecto, en el caso de ascensores
electromecánicos verticales, deberá procederse conforme a
lo establecido por el fabricante, o en su defecto conforme
señala el Anexo D de la NCh 440/1 y en el caso de
ascensores hidráulicos verticales, se procederá conforme
señala el Anexo D de la NCh 440/2. En el caso de ascensores
inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas
mecánicas deberá procederse conforme señalen para estos
efectos el fabricante o las respectivas normas técnicas
vigentes.
d) Declaración Jurada del instalador, que señale que
la instalación de ascensores verticales, inclinados o
funiculares, y de escaleras o rampas mecánicas cuando
corresponda, cumplen con la cantidad de ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, diseño y
características determinadas en el Estudio de Ascensores.
e) Declaración de instalaciones eléctricas de
ascensores, tanto verticales como inclinados, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, cuando corresponda, inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
f) En el caso de ascensores electromecánicos
verticales se adjuntará además el Informe Técnico y los
datos necesarios para verificar la conformidad descrita en
el Anexo C de la Norma NCh 440/1. En el caso de ascensores
hidráulicos verticales, deberá procederse conforme señala
el Anexo C de la NCh 440/2.
g) Planos y Especificaciones Técnicas de cada una de
las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o
rampas mecánicas, según corresponda:
- Ascensores Verticales: Contendrá el plano de cada
ascensor, las plantas y cortes que permitan definir la obra
gruesa y terminaciones de la caja de ascensores, el pozo y
el espacio o sala de máquinas, según corresponda, así
como también las principales características y dimensiones
de la cabina en los siguientes aspectos:
- Capacidad en Kg.
- Nº de Personas.
- Velocidad Nominal.
- Nº de Paradas.
- Nº de Embarques.
- Ancho y tipo de puertas.
- Ascensores Inclinados o Funiculares: Contendrá las
plantas y cortes que permitan definir la obra gruesa donde
se apoya la instalación y el plano de rodadura por la que
se desplaza la cabina, así como también las principales
características de la instalación, y las terminaciones,
dimensiones, forma de acceder, y cargas máximas que soporta
la cabina.
- Montacargas, Rampas o Escaleras Mecánicas:
Contendrá las plantas y cortes que permitan definir la obra
gruesa donde se apoya la instalación, así como las
terminaciones, dimensiones y cargas máximas que soporta el
equipo.
h) Planos de la instalación eléctrica y plano eléctrico
de la línea de seguridad de todas las instalaciones.
i) Plan anual de mantención para cada ascensor, tanto
vertical como inclinado o funicular, montacarga, escalera o
rampa mecánica, definido por el fabricante.
j) Manual de Procedimientos e Inspecciones de cada
ascensor, montacarga y escalera o rampa mecánica, según
corresponda, proporcionados por el fabricante de la
respectiva instalación.
k) Manual de Uso e Instrucci�nes de Rescate proporcionado
por el fabricante o el instalador.
Las declaraciones señaladas en las letras b), c) y d)
deberán haber sido emitidas con una antelación no superior
a 15 días a la presentación de la solicitud de recepción
definitiva.
Luego de otorgada la recepción definitiva del
edificio, la documentación contenida en el presente
numeral, deberá archivarse en dos copias, una en la Carpeta
que se encuentra en la Dirección de Obras Municipales y la
otra en el respectivo edificio.
Se considerarán alteraciones o transformaciones de
ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, el cambio o
sustitución de uno o de todos los componentes de la
respectiva instalación, especialmente los componentes de
seguridad y tracción o suspensión determinados por el
fabricante, salvo que se trate del mero reemplazo de
dispositivos mecánicos o eléctricos de la instalación por
otros del mismo tipo y características.
En ascensores electromecánicos verticales, también se
considerará alteración o transformación el cambio o
sustitución de uno o de todos los componentes señalados en
el Anexo E de la Norma NCh 440/1. En el caso de ascensores
hidráulicos se considerará como alteración o
transformación el cambio o sustitución de uno o de todos
los componentes señalados en el Anexo E de la Norma NCh
440/2. La alteración o transformación de ascensores
inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas
mecánicas, sea por cambio o sustitución de sus
componentes, o de una parte de estos, deberá conformarse a
las correspondientes normas técnicas vigentes.
El detalle de las alteraciones o transformaciones
realizadas a las respectivas instalaciones deberán ser
descritas en un Informe de Alteraciones, que junto a los
respectivos planos y especificaciones técnicas que
correspondan, serán entregados a la Dirección de Obras
Municipales por el propietario del edificio para que sean
archivados en la Carpeta de Ascensores e instalaciones
similares. Todos estos documentos, y otros que sean
necesarios ingresar para dar cuenta de las alteraciones
realizadas, como sería el caso del nuevo plan anual de
mantención, si correspondiese, serán suscritos por el
propietario del edificio y por el profesional especialista a
cargo de las transformaciones y reemplazarán a los
existentes.
Copia de estos mismos documentos se incorporarán a la
Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares archivada en
el respectivo edificio y reemplazarán a los existentes en
dicha Carpeta.
3. Mantención de ascensores, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas.
Serán responsables de la mantención los propietarios,
quienes deberán celebrar el o los contratos
correspondientes para estos efectos.
La mantención de estas instalaciones se efectuará una
vez por mes como mínimo, debiendo instalarse al interior de
la cabina en el caso de ascensores, o en el exterior en un
lugar visible en el resto de las instalaciones, un cuadro
anual en el que se registren la fecha de mantención, la
empresa y el nombre del personal técnico que la efectuó.
La mantención de las instalaciones a que se refiere
este artículo, deberá ser efectuada por una persona
natural o jurídica con inscripción vigente en la
especialidad Mantenedores del Registro de la Ley Nº20.296,
quien deberá acreditar su condición de tal mediante la
presentación de un certificado de inscripción vigente en
el mencionado registro que deberá formar parte de los
contratos respectivos, debiendo entregar además, en cada
mantención que realice conforme al plan anual de
mantención especificado por el fabricante, una copia del
certificado que acredite la vigencia de dicha inscripción.
La mantención de las instalaciones comprenderá el
ejecutar las tareas definidas en el plan anual de
mantención especificado por el fabricante de la
instalación y las acciones preventivas y/o correctivas que
procedan, de modo que garanticen el buen estado de la
instalación y el funcionamiento sin riesgos para las
personas, sean estos los usuarios de las instalaciones o el
personal técnico que las mantiene.
El mantenedor deberá entregar al propietario o al
administrador, según corresponda, en cada mantención que
realice, un informe en que conste el seguimiento del plan
anual de mantención especificado por el fabricante y el
detalle de las acciones preventivas y/o correctivas
efectuadas a cada instalación. Asimismo, y cuando
corresponda, en el mismo informe se comunicará qué
componentes deben reemplazarse por desperfecto, desgaste,
defecto de funcionamiento u otra circunstancia semejante,
señalando igualmente el plazo en el cual debe estar
ejecutado el respectivo remplazo.
En caso que el funcionamiento de estas instalaciones
presente riesgo inminente para las personas, el mantenedor
deberá señalar dicha situación en el informe de
mantención, detallando las fallas o defectos, a fin de que
el propietario o el administrador, según corresponda,
adopte las respectivas acciones, obras o reparaciones
determinadas por el mantenedor.
En estos casos, las instalaciones deberán ser dejadas
sin servicio por el propietario o el administrador, según
corresponda, y no podrán ser utilizadas hasta que se
realicen las acciones, obras o reparaciones determinadas en
dicho informe.
En esta circunstancia, el propietario o el
administrador, según corresponda, instalará un aviso en un
lugar visible y próximo a dicha instalación, informando
que las instalaciones han sido dejadas sin servicio. Una vez
finalizadas las acciones, obras o reparaciones determinadas,
el mantenedor dará su conformidad para que la instalación
sea puesta en servicio. Entretanto, las instalaciones no
podrán ser utilizadas.
En este último caso, el aviso debe contener la
siguiente información:
- Título: "INSTALACIÓN NO OPERATIVA".
- Motivo: presenta riesgo para las personas.
- Nº Identificación de la instalación.
- Tipo de instalación, sea que se trate de un ascensor
vertical, ascensor inclinado o funicular, montacarga,
escalera o rampa mecánica.
- Fecha de la inspección.
- Nombre del mantenedor.
- Nº inscripción del mantenedor en el Registro de la
Ley Nº 20.296.
4. Certificación de ascensores, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas.
Los propietarios o el administrador, tratándose de
edificios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria,
deberán acreditar mediante un certificado emitido por una
persona natural o jurídica inscrita en la especialidad
Certificadores del Registro de la Ley Nº 20.296, que las
instalaciones de que trata este artículo han sido
adecuadamente mantenidas y que se encuentran en condiciones
de seguir funcionando.
Las certificaciones se realizarán conforme al destino
de las edificaciones y en función de la capacidad de
transporte de la instalación, según se indica en la
siguiente tabla:
Destino del Edificio Capacidad Periodicidad
de Transporte Certificación
Vivienda. Cualquiera Cada 2 años
Destinos del uso de Cualquiera Cada 1 año
suelo Equipamiento.
Destinos del uso de hasta 8% Cada 2 años
suelo: Residencial sobre 8% Cada 1 año
excepto vivienda;
Actividades
Productivas;
Infraestructura.
Las edificaciones que consideren más de un destino
deberán aplicar las exigencias de la tabla anterior
conforme al destino predominante de la referida
edificación. En caso de haber igual proporción de
destinos, se aplicará la exigencia mayor.
Para la certificación, el propietario o el
administrador, cuando corresponda, deberá poner a
disposición del certificador la Carpeta de Ascensores e
Instalaciones similares señalada en el numeral 13 del
artículo 5.1.6. de esta Ordenanza General. Esta contendrá
además los respectivos informes de mantención del período
que corresponde a la certificación y copia de todas las
certificaciones efectuadas al respectivo ascensor,
montacarga, rampa o escalera mecánica.
La primera certificación se realizará durante el mes
en que se cumplan los plazos a que se refiere la tabla
anterior, según corresponda al destino del edificio,
contados desde su recepción definitiva. En el caso de
ascensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas
y escaleras o rampas mecánicas, instalados en edificios que
correspondan a obras de infraestructura ejecutadas por el
Estado, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 116
del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo
y Construcciones, los plazos se contarán a partir de la
fecha de término de las obras. En el caso de ascensores
verticales, inclinados o funiculares, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, instalados en edificios
existentes a que se refiere el numeral 3 del artículo
5.1.4. de esta Ordenanza, los plazos se contarán a partir
de la fecha de recepción de las obras respectivas por parte
de la Dirección de Obras Municipales. Cuando se trate de la
alteración o transformación de ascensores e instalaciones
similares, a que hacen referencia los párrafos finales del
numeral 2 de este artículo, los plazos se contarán a
partir de la fecha de entrega de la documentación
respectiva en la Dirección de Obras Municipales.
Las certificaciones siguientes se realizarán en los
mismos plazos y meses en que se hubiere practicado la
primera certificación.
El certificado será confeccionado para cada ascensor,
montacarga y escalera o rampa mecánica usando el protocolo
y formularios que para dichos efectos disponga el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo. Este certificado contendrá la
siguiente información:
a) Fecha de la certificación, dirección del
respectivo edificio, destino de éste y capacidad de
transporte.
b) Identificación de la instalación de acuerdo al
plano general que la singulariza, debiendo indicar si se
trata de un ascensor vertical o inclinado o funicular,
montacarga, escalera o rampa mecánica.
c) Identificación de el o los mantenedores, y del
certificador. Tratándose de la primera certificación, se
deberá identificar, además, al instalador.
d) Listado y fecha de las mantenciones efectuadas en la
instalación desde la última certificación, el que se
confeccionará sobre la base de los informes emitidos por
los mantenedores.
e) Declaración expresa señalando que ha sido
adecuadamente mantenida y se encuentra en condiciones de
seguir funcionando.
f) Mes y año en que corresponde la siguiente
certificación, salvo que la instalación no se encuentre en
condiciones de seguir funcionando. En este último caso,
procederá aplicar lo dispuesto en este artículo para las
instalaciones no operativas.
g) Firma del certificador.
Al señalado documento deberá anexarse el certificado
que acredite la vigencia de la inscripción del certificador
en el Registro de la Ley Nº 20.296.
El certificado deberá ser ingresado a la Dirección de
Obras Municipales respectiva, por el propietario o por el
administrador, según corresponda, antes del vencimiento del
plazo que tiene la instalación para certificarse, y dentro
de un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha
de emisión de la certificación.
Una vez efectuada la certificación, el certificador en
el primer piso del edificio, o en el que corresponda a su
acceso principal o de salida, deberá colocar un sello de
certificación en un lugar visible y perfectamente
identificable del ascensor, tanto vertical como inclinado o
funicular y montacarga, o en su defecto, en sus puertas
exteriores. Copia de dicho sello se colocará en cada uno de
los pisos que sirvan de acceso al edificio, tales como pisos
destinados a estacionamientos o de acceso peatonal al
respectivo edificio. Una copia de dicho sello, de menor
dimensión que el original, se podrá colocar al interior de
la cabina del ascensor, sea este vertical, inclinado o
funicular.
Para las instalaciones de escaleras o rampas mecánicas
deberá colocar dicho sello en un lugar visible de éstas.
El sello, a que se refiere el párrafo anterior,
deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
- Título: "INSTALACIÓN CERTIFICADA".
- Nº Identificación de la instalación.
- Tipo de instalación, sea que se trate de un ascensor
vertical, ascensor inclinado o funicular, montacarga,
escalera o rampa mecánica.
- Fecha de la certificación.
- Mes y año de la siguiente certificación.
- Nombre del certificador.
- Nº inscripción del Certificador en el Registro de
la Ley Nº 20.296.
Se entenderá que un ascensor, montacarga, escalera o
rampa mecánica ha sido adecuadamente mantenido cuando se
verifique lo siguiente:
a) Que cumple con los requisitos señalados en las
normas técnicas oficiales vigentes que apliquen a la
respectiva instalación;
b) Que existe un contrato de mantención con una
entidad inscrita en la especialidad de mantenedores del
Registro de la Ley Nº 20.296;
c) Que la instalación cuenta con los informes de
mantención correspondientes al período posterior a la
última certificación;
d) Que se ha seguido el plan anual de mantención
determinado para la respectiva instalación.
En los casos que se indican a continuación, el
certificador podrá efectuar la Certificación, debiendo
incluir estos aspectos en un informe escrito que se
adjuntará al Certificado en tales circunstancias, previa
verificación de que las respectivas instalaciones se
encuentran en condiciones de seguir funcionando:
. Si no se hubiera realizado alguna de las mantenciones
a que se refiere esta Ordenanza;
. Si las mantenciones no hubiesen sido hechas en los
plazos señalados para ello;
. Si la instalación presenta algún defecto calificado
como leve conforme a las normas técnicas oficiales
vigentes, o
. Si no se encontraren vigentes los contratos de
mantención respectivos.
Bajo ningún concepto el certificador podrá emitir el
Certificado si la instalación presenta defectos calificados
como graves, conforme a las normas técnicas oficiales
vigentes o, si no se hubieren solucionado los defectos leves
detectados en la Certificación anterior.
En los casos señalados en el párrafo décimo cuarto,
el certificador, además de emitir el respectivo
certificado, deberá ingresar una copia de éste en la
Dirección de Obras Municipales, en un plazo no superior a
30 días contados desde la fecha de emisión de la
certificación, para los efectos de la aplicación de los
artículos 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
En caso que el certificador determine que las
instalaciones no se encuentran en condiciones de seguir
funcionando, independientemente del hecho que se haya dado
cumplimiento a las mantenciones obligatorias señaladas en
el presente artículo, el propietario o el administrador,
según corresponda, deberá dejar sin servicio la
instalación e impedirá su utilización. En estos casos el
certificador pondrá en conocimiento de lo anterior a la
Dirección de Obras Municipales, para los efectos de la
aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
En este caso, el certificador deberá instalar un aviso
en un lugar visible y próximo a dicha instalación,
informando que las instalaciones han sido dejadas sin
servicio, el que sólo podrá retirarse cuando se efectúe
una nueva certificación, una vez que se hayan realizado
acciones, obras o reparaciones necesarias para su adecuado
funcionamiento. Entretanto, las instalaciones no podrán ser
utilizadas.
En este último caso, el aviso debe contener la
siguiente información:
- Título: "INSTALACIÓN NO OPERATIVA".
- Motivo: sin Certificación.
- Nº Identificación de la instalación.
- Tipo de instalación, sea que se trate de un ascensor
vertical, ascensor inclinado o funicular, montacarga,
escalera o rampa mecánica.
- Fecha de la inspección.
- Nombre del certificador.
- Nº inscripción del certificador en el Registro de
la Ley Nº 20.296.
La Dirección de Obras Municipales archivará los
certificados ingresados en la oportunidad señalada en la
Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares, contenida
en el expediente correspondiente al respectivo permiso de
edificación. El no ingreso oportuno de estos certificados,
también deberá ser puesto en conocimiento por la
Dirección de Obras Municipales al Juzgado de Policía
Local.