Texto oficial
Artículo 5.9.6. Los pavimentos de las calzadas para el
tránsito vehicular que se materialicen en predios de
carácter privado, estén o no acogidos al régimen de
copropiedad inmobiliaria, deberán ejecutarse en conformidad
con las Normas Técnicas Oficiales correspondientes, las
cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del
proyecto siempre que en las especificaciones técnicas se
aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y
durabilidad.