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Artículo 5.9.7. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018639.

Texto oficial

Artículo 5.9.7. En las edificaciones que deban contar con proyecto de telecomunicaciones, conforme al Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, las respectivas instalaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en dicho Reglamento