Texto oficial
Artículo 5.9.7. En las edificaciones que deban contar
con proyecto de telecomunicaciones, conforme al Reglamento
al que se refiere el artículo 7° quáter de la ley N°
18.168, las respectivas instalaciones de telecomunicaciones
deberán cumplir con las especificaciones técnicas
señaladas en dicho Reglamento