Texto oficial
Artículo 6.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se entenderá como proyectos de los
Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y
Urbanización aquellos que estén dirigidos a resolver los
problemas de la marginalidad habitacional a través de los
programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo que corresponde implementar a dichos Servicios.
En casos especiales de los proyectos señalados en el
inciso anterior, los Servicios Regionales o Metropolitano de
Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las
modificaciones a los Planes Reguladores que estimen
necesarias, las que se tramitarán conforme al siguiente
procedimiento:
1. El Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y
Urbanización solicitará fundadamente al Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la
modificación del Plan Regulador respectivo, para los fines
previstos en este artículo.
2. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo elaborará la modificación solicitada, la que
contendrá los antecedentes señalados en el artículo 42 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o si se trata
de una modificación al Plan Regulador Intercomunal en el
caso previsto en el inciso segundo del artículo 38, los
señalados en el artículo 35, ambos de ese mismo cuerpo
legal.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo consultará a la Municipalidad en cuyo territorio
esté emplazado el terreno afectado por la modificación, la
que tendrá un plazo de 30 días para evacuar su informe.
4. Cumplidos los trámites anteriores, y dictada la
resolución de término del proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica de la modificación, si correspondiera, el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
remitirá la modificación al Plan Regulador, con todos sus
antecedentes, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para su
aprobación mediante decreto supremo.
El decreto supremo que promulgue la modificación del
Plan Regulador deberá publicarse en el Diario Oficial. Los
planos y una copia del decreto correspondiente se
archivarán en el Conservador de Bienes Raíces respectivo,
en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, en la Secretaria Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva y en la Municipalidad
correspondiente.
Las modificaciones propuestas según lo dispuesto en
este artículo, estarán exentas de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, referido a la imagen objetivo, debiendo en
todo caso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28
septies de dicha Ley General, referido al acceso a la
información de los Instrumentos de Planificación
Territorial.