Texto oficial
Artículo 6.3.3. Los conjuntos de viviendas de que
trata este Título, emplazados en el área rural, deberán
cumplir las siguientes condiciones de urbanización
mínimas:
1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la
empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en
el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la
autoridad sanitaria correspondiente.
2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de
la empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición
final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Previa autorización de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se aceptarán sistemas
de alcantarillado de redes colectivas conectadas a baterías
de fosa sépticas y drenes. Asimismo se podrán autorizar
sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios
de una superficie mínima de 1000 m², la que se podrá
disminuir hasta 300 m² si se cuenta con un suministro de
agua potable a través de redes públicas. Todas las
soluciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria
correspondiente.
3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las
aguas se deberá hacer en forma natural por calles y
pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o
mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa
técnicamente aceptable.
4. Pavimentación: deberán cumplir con las disposiciones
establecidas en el artículo 3.2.5. de la presente
Ordenanza.
5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere,
o a generador, acorde con los requerimientos del proyecto.
Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y
sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en
conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y
construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.