Texto oficial
Artículo 6.3.2. Las Empresas Concesionarias de
Servicios Sanitarios regionales, como asimismo las empresas
concesionarias de otros servicios de utilidad pública, no
podrán formular mayores exigencias que las señaladas como
normas mínimas de urbanización en este Título.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto del
urbanizador, loteador o propietario, regirán las
obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos
134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.