Texto oficial
Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas
y demás documentos técnicos de los anteproyectos y
proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales
competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario bastará que
éste presente una declaración jurada en que, bajo su
exclusiva responsabilidad e individualizándose con su
nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario,
declare ser titular del dominio del predio en que se
emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de
avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en
el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo. En el evento que el propietario sea una persona
jurídica, se deberá mencionar también la personería del
representante legal, indicando el instrumento reducido a
escritura pública en que ésta consta.
En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir
los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo
que se acompañe una escritura pública de promesa de
compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes
aludida podrá suscribirla el promitente comprador,
consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún
caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos,
el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni
al Revisor Independiente ni al Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la
propiedad.