Texto oficial
Artículo 2.2.9. Las superficies destinadas a pasajes,
calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en
general, consultadas como tales en los proyectos de loteo,
de división afecta y en los demás casos contemplados en el
artículo 2.2.4. y en el numeral 2 del artículo 2.2.4. Bis
de esta Ordenanza, pasarán a ser parte del Plan Regulador
Comunal al cursarse la recepción definitiva de las obras de
urbanización, momento en el cual se entenderá aprobado el
plano respectivo para efectos de lo indicado en el artículo
69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En las comunas en que subsidiariamente cumplan la
función de Plan Regulador Comunal las disposiciones del
Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los espacios
públicos señalados en el inciso anterior pasarán a ser
parte de dicho Plan, hasta que entre en vigencia el Plan
Regulador Comunal, oportunidad en que se entenderán
automáticamente incorporados a este último.
INCISO ELIMINADO.
Los originales de los planos de loteo, de división
afecta y los que correspondan a los demás casos
contemplados en el artículo 2.2.4. y en el numeral 2 del
artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza, deberán archivarse
en la Dirección de Obras Municipales y una copia oficial
de los mismos en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo, enviándose además copias del mismo tenor,
cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno
Regional, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretaría
Regional Ministerial del mismo Ministerio.