Texto oficial
Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y
urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento
o habilitar un balneario o campamento turístico, en los
términos que señala el artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
deberá considerar los siguientes grados mínimos de
urbanización:
1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la
empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en
el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la
autoridad sanitaria correspondiente.
2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de
la empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición
final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.
3. Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las
aguas se deberá hacer en forma natural por calles y
pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o
mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa
técnicamente aceptable.
4. Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el
artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.
5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere,
o a generador, acorde con los requerimientos del proyecto.
Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y
sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en
conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y
construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Con todo, cuando sea necesario subdividir o urbanizar
un terreno para complementar una actividad industrial con
viviendas, habilitar con viviendas un balneario, o para
conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de
viviendas de hasta un valor de 1.000 UF., se aplicará lo
dispuesto en los artículos 6.2.8. y 6.3.3. de esta
Ordenanza.