Texto oficial
Artículo 1.2.8. El inspector técnico será
responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme
a las normas de construcción aplicables en la materia y al
permiso de construcción aprobado.
Podrán ser inspectores técnicos las personas
naturales o jurídicas que presten el servicio de
fiscalización aludido en el inciso anterior, ejercido por o
con profesionales competentes, según el caso,
independientes del constructor.
Con todo, los inspectores técnicos serán
subsidiariamente responsables con el constructor de la obra.