Texto oficial
Artículo 1.2.14. Los planos de estructura y la memoria
de cálculo, que incluirá, cuando corresponda, el estudio
de mecánica de suelos, serán de exclusiva responsabilidad
de los profesionales competentes que los suscriban.
Corresponderá asimismo a dichos profesionales asistir
al constructor para que las estructuras se ejecuten de
acuerdo a los respectivos planos y especificaciones
técnicas del permiso de edificación otorgado, dejando
constancia en el Libro de Obras de su recepción conforme de
las distintas etapas de ejecución de la estructura.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni
al Revisor Independiente revisar la memoria de cálculo ,
los planos de estructura y el estudio de mecánica de
suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero
del artículo 5.1.7.