Texto oficial
Artículo 1.2.15. El Supervisor será responsable de
velar porque el proyecto de arquitectura se materialice
según los planos y especificaciones técnicas aprobados por
el Director de Obras Municipales, incluidas sus
modificaciones.
En las solicitudes de permiso siempre deberá
identificarse al Supervisor de las obras, aun cuando sea
también el autor del proyecto.
La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de
las responsabilidades que corresponde en estas mismas
materias al constructor, a los profesionales que informan de
las medidas de gestión y control de calidad y a los
inspectores técnicos cuando proceda.