Texto oficial
Artículo 1.4.9. El Director de Obras Municipales
deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito,
en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse
que corresponda para la actuación requerida, la totalidad
de las observaciones que estime deben ser aclaradas o
subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse
el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de
Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se
cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia
de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de
éste con el fin de que dicho profesional emita un informe
complementario, indicando los criterios técnicos y
jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada
una de las observaciones formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha Acta
deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente
no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Indpendendiente, los
planos, especificaciones técnicas y demás nuevos
antecedentes que se suscriban por los proyectistas
pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras
Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor,
indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos
los efectos legales, los documentos que se modificaron.
En el evento que el interesado no subsane o aclare las
observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la
comunicación formal del Director de Obras Municipales,
éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de
anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los
antecedentes al interesado, debidamente timbrados.