Texto oficial
Artículo 1.4.10. La Dirección de Obras Municipales
tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de
ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los
permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate
de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales
concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los
antecedentes presentados cumplen con las normas que les son
aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos
de Planificación Territorial.
El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se
reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se
acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o
del arquitecto proyectista, según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto
para la revisión inicial en que pueden formularse
observaciones, como para la revisión posterior, en su caso,
en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las
aprobaciones o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos
se aprobarán en un solo expediente y en una misma
oportunidad, dentro de los plazos máximos antes
consignados.