Texto oficial
Artículo 1.4.11. Podrá solicitarse al Director de
Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos
o de obras de edificación, para lo cual deberán
acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos
3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.
El anteproyecto aprobado, para los efectos de la
obtención del permiso correspondiente, mantendrá su
vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del
Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de
las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones consideradas en aquél y con las que se
hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días,
salvo en los casos que a continuación se señalan, en que
dicho plazo será de 1 año:
1. Tratándose de anteproyectos de loteo cuya
superficie sea superior a 5 hectáreas.
2. Tratándose de anteproyectos de edificación cuya
superficie edificada sea superior a 10.000 m2.
3. Tratándose de anteproyectos que requieran, para
obtener el permiso de edificación o urbanización, el
pronunciamiento de otra repartición pública.
Las postergaciones de permisos a que se refiere el
artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya
ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los
anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia.