Texto oficial
Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso
hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes
en el proyecto o en las obras correspondientes, tales
modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los
artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.
En caso de edificios de uso público, a la solicitud de
modificación de proyecto deberá acompañarse un informe
favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que
esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor
de Proyecto de Cálculo Estructural.