Texto oficial
Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente
a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las
obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido
paralizadas durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los
trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los
planos del proyecto.