Texto oficial
Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de
permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de
edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el
artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la comuna está
afectado por estudios sobre modificaciones del Plan
Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por
resolución, el estudio para la
modificación del Plan Regulador Comunal
existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo haya resuelto la
modificación del Plan Regulador
Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la
postergación debe ser fundada y acompañarse de los
antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas
comenzará desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las
solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha
publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a
postergación de permisos por un mismo estudio sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por
más de 12 meses.