Texto oficial
Artículo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de
evacuación, de riesgo, de carga combustible y de ascensores
que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y a esta ordenanza, deben presentarse acompañando
solicitudes para la obtención de aprobaciones de
anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras
Municipales, no requerirán aprobación de otros organismos
para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos
u otras solicitudes, siempre que estén debidamente
suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de
las exigencias que en forma explícita y para los mismos
efectos determinen otras leyes.