Texto oficial
Artículo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras
Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización
para subdividir, o un permiso de edificación, de
urbanización o de cambio de destino de un edificio
existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento
de publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1.- Comunicar a la Dirección de Obras Municipales
correspondiente mediante declaración simple, la voluntad de
acogerse a las disposiciones contempladas en el artículo
116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
acto mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad.
2.- Dentro de los tres días siguientes al inicio del
proceso de publicidad el propietario deberá informar sobre
la gestión administrativa, mediante carta certificada, a
los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la
manzana en la cual se localiza el proyecto y a los
propietarios u ocupantes de los predios localizados en la o
las manzanas que enfrentan el proyecto y con frente a la
misma calle, en ambos casos con un máximo de 100 metros
desde los deslindes del predio en que se ejecutará el
proyecto.
En el caso de predios acogidos a Copropiedad
Inmobiliaria, la carta certificada deberá ser dirigida al
Comité de Administración del respectivo Condominio.
3.- Asimismo, dentro de los tres días señalados en el
número anterior, se deberá instalar en el terreno donde se
ejecutará el proyecto, un letrero visible desde la vía
pública, de una superficie no menor a 6 metros cuadrados,
que estará destinado en forma exclusiva e independiente, a
dar a conocer las características esenciales del proyecto
objeto de la correspondiente resolución o permiso. Este
letrero deberá mantenerse en el inmueble respectivo durante
a lo menos 60 días corridos a contar de esa fecha.
4.- Transcurridos 30 días desde la fecha de
instalación del letrero, se deberá dar a conocer a la
comunidad las características esenciales de la actuación
de que se trate mediante la publicación de un aviso en el
Diario Oficial, el que deberá efectuarse el día 1º o el
día 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo en
cuyo caso se publicará el primer día siguiente hábil. El
plazo máximo para realizar esta publicación será de
sesenta días.
5.- Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante
una publicación en forma destacada de un aviso de las
mismas características al que se señala en el número
anterior, en uno de los diarios de mayor circulación de la
comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las
Direcciones de Obras Municipales de localidades en que no
circulen diarios con regularidad, podrán autorizar otro
medio masivo de comunicación mediante el cual se publicite
el respectivo anteproyecto o proyecto.
La publicación o comunicación deberá efectuarse a lo
menos con 5 días de anticipación de la fecha en que se
realice la publicación en el Diario Oficial.
Las actuaciones de publicidad señaladas en los
números 2), 3), 4) y 5) anteriores, deberán dar a conocer
el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el
correspondiente permiso o autorización, indicando su fecha
y número, la dirección del predio en el cual se emplaza y
las características esenciales de acuerdo al contenido que
se señala a continuación, tanto para los anteproyectos
como para los proyectos:
a. Subdivisiones: deberán indicar las dimensiones y
superficie del terreno original y el número de sitios
resultantes con sus respectivas superficies.
b. Loteo y Urbanizaciones: deberán indicar las
dimensiones y superficie del terreno original, número de
lotes resultantes y sus destinos, superficie de terrenos
destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad.
c. Edificaciones: destino de las edificaciones, leyes a
que se acoge, dimensiones y superficie del terreno,
superficie edificada, número y altura de los edificios.
d. Cambio de destino de un edificio existente: destino
original y el nuevo destino autorizado, superficies
edificadas del destino actual y de el o los nuevos destinos.
Tratándose de anteproyectos o permisos de
edificación, reconstrucción, reparación, alteración,
ampliación y demolición de edificios de hasta de 14 metros
de altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y
de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos con
una superficie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podrán
omitir la actuación establecida en los números 2 ó 3
precedentes y la publicación o comunicación establecida en
el número 5, indicadas en el inciso primero del presente
artículo.
Transcurridos treinta días desde la publicación en el
Diario Oficial, la Municipalidad a petición del
propietario, emitirá en un plazo máximo de 5 días
hábiles, un certificado en que deje constancia que, hasta
la fecha de su emisión, no han ingresado a la Municipalidad
reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que
recaigan sobre la gestión publicitada.
El propietario al momento de la solicitud del
certificado, deberá acompañar copia de las publicaciones
realizadas en los números 4 y 5, cuando este último
corresponda.