Texto oficial
Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana
orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los
centros urbanos a través de los Instrumentos de
Planificación Territorial que se señalan en este
Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un
ámbito de competencia propio, tanto en relación a la
superficie de territorio que abarcan como a las materias y
disposiciones que contienen.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las
disposiciones contempladas en los Instrumentos de
Planificación Territorial que traten las mismas materias.
Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el
cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel,
propias de su ámbito de competencia, tienen primacía y son
obligatorias para los de menor nivel.
La Planificación Urbana deberá contemplar, en todos
sus niveles, criterios de integración e inclusión social y
urbana en la forma dispuesta en esta Ordenanza.