Saltar al contenido

Artículo 2.1.2. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 100018405

Texto oficial

Artículo 2.1.2. Los Instrumentos de Planificación Territorial ordenados según su ámbito de competencia, son los siguientes: - Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano - Plan Regulador Comunal - Plan Seccional - Límite Urbano. Las comunas que no estén normadas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, por un Plan Regulador Comunal o por un Plan Seccional, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza. En aquellas zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional, situación aplicable en los casos regulados únicamente por un límite urbano, aplicarán las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y aquellas normas urbanísticas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y esta Ordenanza General, como adosamientos, rasantes, distanciamientos, y cesiones. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sectoriales aplicables a las áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural protegidas por el ordenamiento jurídico vigente y a las áreas, zonas, franjas o radios de restricción. Estas normas también serán aplicables cuando se declare la nulidad total o parcial de un Plan Regulador Comunal o Seccional. Por el contrario, las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables en las áreas de extensión urbana establecidas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.