Texto oficial
Artículo 2.1.2. Los Instrumentos de Planificación
Territorial ordenados según su ámbito de competencia, son
los siguientes:
- Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
- Plan Regulador Comunal
- Plan Seccional
- Límite Urbano.
Las comunas que no estén normadas por un Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano, por un Plan
Regulador Comunal o por un Plan Seccional, se regirán por
las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
de esta Ordenanza.
En aquellas zonas urbanas que no estén normadas por un
Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional, situación
aplicable en los casos regulados únicamente por un límite
urbano, aplicarán las normas supletorias contenidas en el
artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y aquellas normas urbanísticas establecidas
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y esta
Ordenanza General, como adosamientos, rasantes,
distanciamientos, y cesiones. Lo anterior sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones sectoriales aplicables a
las áreas de protección de recursos de valor natural o
patrimonial cultural protegidas por el ordenamiento
jurídico vigente y a las áreas, zonas, franjas o radios de
restricción. Estas normas también serán aplicables cuando
se declare la nulidad total o parcial de un Plan Regulador
Comunal o Seccional. Por el contrario, las normas
supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, no serán
aplicables en las áreas de extensión urbana establecidas
por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.