Texto oficial
Artículo 2.1.5. El procedimiento de elaboración o
modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o
Metropolitanos, Planes Comunales y Planes Seccionales, se
iniciará con la elaboración y consulta de una imagen
objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar.
La imagen objetivo se plasmará en un resumen ejecutivo
y en uno o más planos que expresen gráficamente los
contenidos señalados en las letras c) y d) del inciso
siguiente.
El resumen ejecutivo deberá sintetizar en lenguaje
claro y simple, lo siguiente:
a) El diagnóstico territorial, con sus fundamentos
técnicos y ambientales.
b) Los objetivos generales del plan.
c) Las alternativas de estructuración debidamente
evaluadas, identificando en un orden priorizado aquellas por
la que se propone optar, las que deben contener los
principales elementos o normas de su propuesta, definidos
según el ámbito de competencia del instrumento y las
condiciones específicas del territorio a planificar.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre que alguna
propuesta incluya modificaciones a los límites urbanos, la
incorporación de nueva vialidad estructurante, la
consideración de nuevas afectaciones a declaratoria de
utilidad pública, el aumento de altura, constructibilidad o
densidad, o la incorporación, aumento o disminución de las
áreas de riesgo, éstas se considerarán también como
principales elementos o normas de la propuesta.
d) Los cambios o efectos que provocarán las
alternativas de estructuración evaluadas, respecto de la
situación existente.
En los casos en que se considere modificar el límite
urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo
expresamente.
La elaboración de la imagen objetivo se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
- El Alcalde o el Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según se trate de un Instrumento de
Planificación Territorial de nivel comunal o intercomunal,
formulará la propuesta de imagen objetivo que deberá
incluir los contenidos señalados en el inciso tercero de
este artículo.
- El resumen ejecutivo de la imagen objetivo y sus
planos, deberán ser aprobados por acuerdo del Concejo
Municipal o del Consejo Regional, según se trate de un
instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los
15 días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo
sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que tanto el
resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados.
- Una vez aprobados el resumen ejecutivo y sus
respectivos planos, serán publicados en el sitio web de la
Municipalidad y de la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según corresponda, debiendo exponerse
a la comunidad, en lugares visibles y de libre acceso al
público, a partir del mismo día de su publicación,
pudiendo los interesados formular observaciones fundadas,
por medios electrónicos o en soporte papel, hasta 30 días,
prorrogables hasta 45 días después de publicado el resumen
ejecutivo y sus planos.
- La Municipalidad o la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda,
deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de
realización de las audiencias públicas al Consejo Comunal
de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones
de la sociedad civil legalmente constituidas, y a los
vecinos afectados, mediante carta certificada despachada
únicamente al domicilio actualizado que se tenga de dichas
organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se
publiquen el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
- Se realizarán al menos dos audiencias públicas
durante los primeros quince días del periodo de exposición
al público del resumen ejecutivo y sus planos, en donde se
presentará la imagen objetivo a la comunidad, debiendo
invitarse al Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil, a las organizaciones de la sociedad civil y
a los vecinos afectados. Tratándose de instrumentos del
ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el
consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
- El lugar y plazo de exposición, así como el lugar,
fecha y hora de las audiencias públicas y la disponibilidad
de los antecedentes en internet, deberán comunicarse
previamente por medio de dos avisos publicados en semanas
distintas en algún diario de los de mayor circulación en
la comuna o las comunas involucradas, debiendo, además, ser
exhibidos en lugares de afluencia de público como
consultorios y colegios, difundidos a través de avisos
radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada
o habitual en la comuna o comunas involucradas en el diseño
del Plan.
- Terminado el período para realizar observaciones, la
Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según corresponda, tendrá un plazo
de 30 días para emitir un informe que sintetice todas las
observaciones recibidas, y remitirlo al Concejo Municipal o
Consejo Regional, según corresponda, el que a su vez,
dentro de 30 días contados desde la recepción de dicho
informe, deberá acordar los términos en que se procederá
a elaborar el anteproyecto de plan y tomar acuerdos respecto
de las observaciones realizadas a la Imagen Objetivo,
indicando si las acepta o las rechaza. Lo resuelto respecto
de las observaciones, más las modificaciones que se
convengan respecto de la Imagen Objetivo, se incluirán en
los términos que acuerde el organismo respectivo para
elaborar el anteproyecto de Plan. El Concejo Municipal o
Consejo Regional deberá dar respuesta fundada a cada una de
las observaciones.
- Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado
deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la
Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según corresponda, En caso que este
acuerdo considere una modificación del límite urbano, la
misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio
de Impuestos Internos, a más tardar dentro de quinto día
posterior a la fecha del acuerdo, señalando la zona
considerada para estos efectos.
Todas las publicaciones que señala este artículo
deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de
participación ciudadana que exige el artículo 7 del
artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública.