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Artículo 2.1.5. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
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idNorma: 8201 · idParte: 100018409

Texto oficial

Artículo 2.1.5. El procedimiento de elaboración o modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, Planes Comunales y Planes Seccionales, se iniciará con la elaboración y consulta de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. La imagen objetivo se plasmará en un resumen ejecutivo y en uno o más planos que expresen gráficamente los contenidos señalados en las letras c) y d) del inciso siguiente. El resumen ejecutivo deberá sintetizar en lenguaje claro y simple, lo siguiente: a) El diagnóstico territorial, con sus fundamentos técnicos y ambientales. b) Los objetivos generales del plan. c) Las alternativas de estructuración debidamente evaluadas, identificando en un orden priorizado aquellas por la que se propone optar, las que deben contener los principales elementos o normas de su propuesta, definidos según el ámbito de competencia del instrumento y las condiciones específicas del territorio a planificar. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que alguna propuesta incluya modificaciones a los límites urbanos, la incorporación de nueva vialidad estructurante, la consideración de nuevas afectaciones a declaratoria de utilidad pública, el aumento de altura, constructibilidad o densidad, o la incorporación, aumento o disminución de las áreas de riesgo, éstas se considerarán también como principales elementos o normas de la propuesta. d) Los cambios o efectos que provocarán las alternativas de estructuración evaluadas, respecto de la situación existente. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. La elaboración de la imagen objetivo se realizará conforme al siguiente procedimiento: - El Alcalde o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un Instrumento de Planificación Territorial de nivel comunal o intercomunal, formulará la propuesta de imagen objetivo que deberá incluir los contenidos señalados en el inciso tercero de este artículo. - El resumen ejecutivo de la imagen objetivo y sus planos, deberán ser aprobados por acuerdo del Concejo Municipal o del Consejo Regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. - Una vez aprobados el resumen ejecutivo y sus respectivos planos, serán publicados en el sitio web de la Municipalidad y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, debiendo exponerse a la comunidad, en lugares visibles y de libre acceso al público, a partir del mismo día de su publicación, pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta 30 días, prorrogables hasta 45 días después de publicado el resumen ejecutivo y sus planos. - La Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, y a los vecinos afectados, mediante carta certificada despachada únicamente al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. - Se realizarán al menos dos audiencias públicas durante los primeros quince días del periodo de exposición al público del resumen ejecutivo y sus planos, en donde se presentará la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones de la sociedad civil y a los vecinos afectados. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. - El lugar y plazo de exposición, así como el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas y la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, debiendo, además, ser exhibidos en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, difundidos a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas involucradas en el diseño del Plan. - Terminado el período para realizar observaciones, la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, tendrá un plazo de 30 días para emitir un informe que sintetice todas las observaciones recibidas, y remitirlo al Concejo Municipal o Consejo Regional, según corresponda, el que a su vez, dentro de 30 días contados desde la recepción de dicho informe, deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan y tomar acuerdos respecto de las observaciones realizadas a la Imagen Objetivo, indicando si las acepta o las rechaza. Lo resuelto respecto de las observaciones, más las modificaciones que se convengan respecto de la Imagen Objetivo, se incluirán en los términos que acuerde el organismo respectivo para elaborar el anteproyecto de Plan. El Concejo Municipal o Consejo Regional deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones. - Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar dentro de quinto día posterior a la fecha del acuerdo, señalando la zona considerada para estos efectos. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.