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Artículo 2.1.4. TER del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10583841.

Texto oficial

Artículo 2.1.4. ter. Conforme a lo establecido en el artículo 28 nonies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los particulares únicamente mediante presentaciones formales y por escrito, podrán proponer a las Municipalidades, o a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la tramitación de nuevos instrumentos de planificación territorial de nivel comunal o intercomunal según corresponda, o modificaciones a los existentes, sean o no integrales. Tratándose de instrumentos de planificación de nivel intercomunal, la respectiva Secretaría Regional Ministerial deberá enviar una copia de la propuesta recibida al respectivo Gobierno Regional. La presentación deberá contener, como mínimo: a) Nombre y apellido del particular que realiza la solicitud, y en su caso, de su apoderado debiendo acompañar el instrumento en el cual consta su personería. b) Órgano Administrativo al que se dirige. c) Individualización del instrumento al cual se refiere la propuesta. d) Descripción de la propuesta y de las razones que fundamentan la solicitud. La descripción podrá incluir la indicación de las normas urbanísticas que se proponen de acuerdo con el ámbito de competencia del nivel de planificación de que se trate, incluyendo el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas. En aquellos casos en que la propuesta diga relación con incorporar el uso de suelo residencial, o con aumentar la altura, densidad, coeficiente de constructibilidad o de ocupación de suelo en una zona o subzona, sector o porción del territorio que lo admita, se podrán adicionar en la propuesta normas de resguardo o incentivos para la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas de interés público y/o para proveer el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes. Junto a la presentación, podrán acompañarse antecedentes tales como, estudios técnicos en materias de movilidad, equipamiento, déficit habitacional, o amenaza o cambio climático, en cuyo caso deberá consignarse con claridad quién los presenta, quién los elaboró y a qué título. Dichos antecedentes sólo podrán ser considerados por los órganos administrativos si, cumpliendo con lo anterior, son aprobados mediante una resolución dictada por un órgano de la Administración del Estado con competencia sectorial en la materia relacionada, de acuerdo al ordenamiento jurídico. Asimismo, la propuesta podrá hacer mención a las características de los proyectos que podrían ejecutarse bajo sus términos. En aquellos casos en que la solicitud se refiera a modificaciones a un Instrumento de Planificación Territorial de nivel intercomunal que se relacione con la definición de un nuevo límite urbano, con las normas urbanísticas aplicables al uso de suelo actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, o con el establecimiento de usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrá proponerse y fundamentarse el establecimiento de condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La autoridad requerida podrá recabar del solicitante antecedentes o aclaraciones de los términos de la propuesta, otorgando para ello un plazo dentro del cual podrá complementarse la presentación. En el evento que el solicitante no ponga a disposición de la autoridad los antecedentes o no realice las aclaraciones en el plazo otorgado, el que se contará desde la comunicación formal de la autoridad, ésta podrá rechazar la propuesta. Con todo, la autoridad requerida podrá aceptar o rechazar las solicitudes planteadas por particulares, debiendo siempre dar respuesta fundada. En caso de ser rechazada la propuesta, deberán devolverse todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados. La autoridad que promueva un nuevo instrumento de planificación o la modificación de uno existente deberá mencionar expresamente las solicitudes planteadas por particulares que se realicen en el marco de lo dispuesto en el presente artículo y que se relacionen directamente con dicha propuesta, tanto en el resumen ejecutivo a que se refiere el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en caso de proceder, como en la Memoria Explicativa y en el acto administrativo que promulgue el respectivo instrumento de planificación territorial, o sus modificaciones, sean o no integrales, según corresponda. La infracción de los deberes señalados en los incisos anteriores será considerada una grave vulneración del principio de probidad administrativa.