Texto oficial
Artículo 2.1.4. ter. Conforme a lo establecido en el
artículo 28 nonies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, los particulares únicamente mediante
presentaciones formales y por escrito, podrán proponer a
las Municipalidades, o a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la tramitación de
nuevos instrumentos de planificación territorial de nivel
comunal o intercomunal según corresponda, o modificaciones
a los existentes, sean o no integrales. Tratándose de
instrumentos de planificación de nivel intercomunal, la
respectiva Secretaría Regional Ministerial deberá enviar
una copia de la propuesta recibida al respectivo Gobierno
Regional.
La presentación deberá contener, como mínimo:
a) Nombre y apellido del particular que realiza la
solicitud, y en su caso, de su apoderado debiendo acompañar
el instrumento en el cual consta su personería.
b) Órgano Administrativo al que se dirige.
c) Individualización del instrumento al cual se
refiere la propuesta.
d) Descripción de la propuesta y de las razones que
fundamentan la solicitud. La descripción podrá incluir la
indicación de las normas urbanísticas que se proponen de
acuerdo con el ámbito de competencia del nivel de
planificación de que se trate, incluyendo el
establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas.
En aquellos casos en que la propuesta diga relación con
incorporar el uso de suelo residencial, o con aumentar la
altura, densidad, coeficiente de constructibilidad o de
ocupación de suelo en una zona o subzona, sector o porción
del territorio que lo admita, se podrán adicionar en la
propuesta normas de resguardo o incentivos para la
construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas
de interés público y/o para proveer el acceso equitativo
de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Junto a la presentación, podrán acompañarse
antecedentes tales como, estudios técnicos en materias de
movilidad, equipamiento, déficit habitacional, o amenaza o
cambio climático, en cuyo caso deberá consignarse con
claridad quién los presenta, quién los elaboró y a qué
título. Dichos antecedentes sólo podrán ser considerados
por los órganos administrativos si, cumpliendo con lo
anterior, son aprobados mediante una resolución dictada por
un órgano de la Administración del Estado con competencia
sectorial en la materia relacionada, de acuerdo al
ordenamiento jurídico. Asimismo, la propuesta podrá hacer
mención a las características de los proyectos que
podrían ejecutarse bajo sus términos.
En aquellos casos en que la solicitud se refiera a
modificaciones a un Instrumento de Planificación
Territorial de nivel intercomunal que se relacione con la
definición de un nuevo límite urbano, con las normas
urbanísticas aplicables al uso de suelo actividad
productiva o infraestructura de impacto intercomunal, o con
el establecimiento de usos de suelo para los efectos de la
aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, podrá proponerse y fundamentarse el
establecimiento de condiciones adicionales de urbanización
o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que
aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales
del desarrollo sustentable, relativas a la mitigación y
adaptación al cambio climático, conforme a lo establecido
en el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La autoridad requerida podrá recabar del solicitante
antecedentes o aclaraciones de los términos de la
propuesta, otorgando para ello un plazo dentro del cual
podrá complementarse la presentación. En el evento que el
solicitante no ponga a disposición de la autoridad los
antecedentes o no realice las aclaraciones en el plazo
otorgado, el que se contará desde la comunicación formal
de la autoridad, ésta podrá rechazar la propuesta. Con
todo, la autoridad requerida podrá aceptar o rechazar las
solicitudes planteadas por particulares, debiendo siempre
dar respuesta fundada. En caso de ser rechazada la
propuesta, deberán devolverse todos los antecedentes al
interesado, debidamente timbrados.
La autoridad que promueva un nuevo instrumento de
planificación o la modificación de uno existente deberá
mencionar expresamente las solicitudes planteadas por
particulares que se realicen en el marco de lo dispuesto en
el presente artículo y que se relacionen directamente con
dicha propuesta, tanto en el resumen ejecutivo a que se
refiere el artículo 28 octies de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones en caso de proceder, como en la
Memoria Explicativa y en el acto administrativo que
promulgue el respectivo instrumento de planificación
territorial, o sus modificaciones, sean o no integrales,
según corresponda.
La infracción de los deberes señalados en los incisos
anteriores será considerada una grave vulneración del
principio de probidad administrativa.