Texto oficial
Artículo 2.1.6. Para efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al
Sistema de Información de los procesos de elaboración y
aprobación de los Instrumentos de Planificación
Territorial, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales y
demás órganos y servicios competentes, deberán
suministrar la información al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo a través de sus Secretarías Regionales
Ministeriales, en los plazos que se indican, los hitos y sus
fechas, referidos a los procesos de elaboración y
aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales, Planes
Reguladores Comunales y Planes Seccionales, así como las
modificaciones y enmiendas, versiones actualizadas de planos
y textos refundidos de los mismos, en la forma que se
expresa a continuación:
1. Inicio del proceso de elaboración o modificación
del Plan. Corresponde indistintamente al acto administrativo
de inicio en conformidad al decreto supremo N° 32, del
Ministerio de Medio Ambiente, de 2015, que aprueba el
reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; o a
cualquier otro acto administrativo que dé inicio al
procedimiento de elaboración o modificación del
instrumento dictado por la autoridad respectiva en la medida
que corresponda a alguna actuación contemplada dentro del
procedimiento previsto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza. El plazo para informar será
de 15 días de producido el hito.
2. Aprobación de la imagen objetivo por la autoridad
competente y la fecha de publicación en el sitio web del
órgano competente, del resumen ejecutivo y sus respectivos
planos e inicio de la exposición a la comunidad. Tanto la
publicación como el inicio de la exposición deberán
realizarse el mismo día. Se deberá informar dentro del
período comprendido entre los dos avisos publicados, a que
hace referencia el numeral 4 del artículo 28 octies de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. En caso de
prórroga de la exposición, se deberá informar con
anterioridad al inicio del período de dicha prórroga.
3. Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal,
según corresponda, en que se definieron los términos en
que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan
respectivo. El plazo para informar será de 15 días, a
contar de la fecha del Acuerdo.
4. Publicación en el sitio web del órgano competente
del anteproyecto e inicio de la consulta pública del
anteproyecto del Plan, a la que hacen referencia los
artículos 36 y 43 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Tanto la publicación como el inicio de la
exposición deberán realizarse el mismo día. Se deberá
informar dentro del período comprendido entre los dos
avisos publicados, a que hace referencia el inciso tercero
del artículo 43 de la misma ley para el caso de los planes
reguladores comunales, y en el plazo establecido en el
numeral anterior para el caso de los Planes Reguladores
Intercomunales.
5. Fecha en la que será sometido a aprobación el Plan
por parte de la autoridad comunal o regional, según
corresponda. Deberá ser informada con a lo menos 15 días
de anticipación.
6. Aprobación del Plan, su modificación o enmienda
por parte del Concejo Municipal o el Consejo Regional,
según corresponda. El plazo para informar será de 15
días, a contar de la fecha de la aprobación.
7. En caso de alteración de la propuesta de
modificación del límite urbano conforme a lo dispuesto en
el inciso séptimo del artículo 2.1.9. y en el inciso
noveno del artículo 2.1.11. de esta Ordenanza, se deberá
informar, dentro de quinto día del acuerdo del Consejo
Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
8. Promulgación del Instrumento de Planificación
Territorial o su modificación. El plazo para informar será
de 15 días, a contar de la fecha de promulgación.
9. Publicación del acto administrativo que promulga el
Plan o su modificación. El plazo para informar será de 15
días contados desde la publicación.
Junto con la información señalada en el inciso
anterior, se deberá dar cuenta de los sitios electrónicos
a que se refieren los artículos 28 septies y 28 octies, en
que estará disponible la información de respaldo y los
actos administrativos, asociados a dichos hitos.