Texto oficial
Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará
compuesto por los siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que deberá dar cuenta del
cumplimiento de los requisitos y principios contemplados en
el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y contener los aspectos conceptuales y
técnicos que justifican las decisiones de planificación
adoptadas en relación con los principales elementos del
Plan.
Deberá contener al menos:
a) Un resumen ejecutivo de la imagen objetivo y los
acuerdos alcanzados conforme a lo dispuesto en el artículo
2.1.5. de esta Ordenanza. Se deberá incluir la
fundamentación acerca de cómo fueron incluidos en el
diseño del Plan, los términos que estableció la imagen
objetivo para la elaboración del anteproyecto.
b) Los objetivos del Plan, incluyendo metas e
indicadores de seguimiento, en armonía con lo señalado en
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
c) El diagnóstico territorial y ambiental
estratégico, que contendrá un análisis sistémico
territorial, proyecciones y tendencias, condicionantes y
potencialidades. En los casos de nuevos planes reguladores,
en las modificaciones integrales o actualizaciones de los
mismos, este diagnóstico deberá incluir el déficit
habitacional cuantitativo vinculado a la provisión de
vivienda de interés público existente en las comunas que
conforman la unidad urbana respectiva, para lo cual deberán
considerarse las siguientes fuentes estadísticas oficiales:
el último Censo de Población y Vivienda y la Encuesta de
Caracterización Socio Económica Nacional, o aquellos
instrumentos que los reemplacen. Adicionalmente, en los
casos indicados en este párrafo, este diagnóstico deberá
identificar los ejes de transporte público o equipamientos
relevantes que forman parte de la infraestructura pública
de escala intercomunal, conforme con lo dispuesto en el
artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
d) La descripción de los principales elementos o
normas del Plan, señalando los antecedentes que los
justifican según el ámbito de competencia del instrumento,
contenidas en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza y las
condiciones específicas del territorio a planificar,
debiendo incluir, además, las metodologías empleadas.
e) Los siguientes estudios técnicos, los que
necesariamente deberán estar en coordinación con las
políticas sectoriales asociadas a cada materia:
- Estudio de Movilidad Urbana, para satisfacer el
crecimiento urbano.
- Estudio de Infraestructura Energética, como soporte
al crecimiento urbano y seguridad de suministro.
- Estudio de Infraestructura Sanitaria.
- Estudio de Riesgos, de acuerdo a las disposiciones
contempladas en el artículo 2.1.17. de este mismo
Capítulo.
- Estudio de las Áreas de Protección de Recursos de
Valor Natural y de Protección de Recursos de Valor
Patrimonial Cultural presentes en el territorio, conforme al
artículo 2.1.18. de este Capítulo. En caso de existir, se
deberán citar los actos administrativos que declararon la
protección oficial.
f) Las condiciones adicionales de urbanización o
equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que
aporten al cuidado ambiental, y consideraciones ambientales
del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y
adaptación al cambio climático, según el artículo 183 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
g) Los proyectos, obras, medidas y programas de acción
que contribuyan a la materialización de los objetivos del
Plan.
h) Un informe que dé cuenta del proceso de
participación y acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos para las consultas referidas en los artículos
2.1.5. y 2.1.9. de esta Ordenanza.
i) Los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
j) La descripción de las normas del plan que permiten
verificar el cumplimiento de la obligación de resguardar
que la infraestructura pública de escala intercomunal será
aprovechada de manera eficiente y equitativa, conforme a lo
exigido en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta
Ordenanza.
k) En aquellos casos en que, conforme al inciso quinto
del artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones el instrumento establezca incentivos en las
normas urbanísticas en las áreas urbanas de nivel comunal,
deberá contar con un acápite especial en el que se
identifiquen los sectores y se justifique que ellos
corresponden a zonas de buena accesibilidad a bienes
públicos urbanos relevantes, con el objeto de resguardar
que la infraestructura pública de escala intercomunal sea
aprovechada de manera eficiente de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza. Junto con lo
anterior, se deberá dejar constancia expresa de la
revisión y análisis de la suficiencia de Movilidad Urbana
y Equipamiento Comunal, en base a los respectivos Estudios
Técnicos que forman parte del plan regulador comunal, en
caso de existir, con el objeto de determinar que el sector
seleccionado puede absorber el mayor número de habitantes
por hectárea que se propone, o en su defecto deberán
elaborase como parte de la Memoria Explicativa del Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano, los estudios
técnicos que permitan sustentar dicha determinación.
Tratándose de sectores en que exista un área de
riesgo definida por el plan regulador comunal, o respecto
del cual haya antecedentes técnicos o históricos sobre la
exposición de la población a amenazas naturales o
antrópicas, deberá realizarse un análisis de riesgo que
permita determinar la pertinencia de aumentar el número de
habitantes. En ambos casos, tanto el análisis de
suficiencia como el de riesgo, deberá ser elaborado y
suscrito por profesional especialista.
La revisión y análisis de la suficiencia de Movilidad
Urbana y Equipamiento Comunal, así como el de riesgo no
será necesaria en aquellos casos en que el incentivo se
establezca dentro de los márgenes de la capacidad máxima
de edificación admitida en la respectiva zona, subzona,
sector o porción del territorio regulada por el respectivo
plan regulador comunal, sin aumentarla.
2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones
reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación
urbana intercomunal.
3. Planos, que expresen gráficamente los contenidos
del Plan.