Texto oficial
Artículo 2.1.9. El Plan Regulador Intercomunal o
Metropolitano y sus modificaciones será elaborado por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva, con consulta a las Municipalidades
correspondientes y a los organismos de la Administración
del Estado que sean necesarios.
Dicho proceso se iniciará con la formulación y
consulta de la imagen objetivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.1.5. de la presente Ordenanza, debiendo
ajustarse, además, a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
Posteriormente, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo respectiva, elaborará el anteproyecto
del Plan conforme a los términos acordados por el Consejo
Regional, a que se hace referencia en el artículo 2.1.5. de
esta Ordenanza.
Elaborado el anteproyecto del Plan, el Consejo Regional
acordará someterlo al proceso de consulta pública,
conforme a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del
artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, junto con el informe ambiental referido a la
Evaluación Ambiental Estratégica cuando corresponda,
debiendo incluir un resumen ejecutivo que incluya la
descripción del Plan y los principales efectos esperados,
en lenguaje claro y simple. La aprobación por parte del
Consejo Regional a que alude el numeral 2 mencionado, no
será aplicable como parte de este procedimiento.
Paralelamente a dicho proceso, se deberá consultar a
las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es
vecino al del Plan, las que deberán pronunciarse dentro de
un plazo de 30 días, contados desde su conocimiento
oficial, vencido el cual, la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación.
Cumplidos los trámites a que se refieren los incisos
anteriores, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo elaborará el proyecto de Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano y lo remitirá al Gobierno
Regional para su aprobación definitiva, junto con el
expediente completo, incluyendo un informe que sintetice las
observaciones recibidas.
Si el proyecto aprobado en definitiva, rechaza o altera
la propuesta de modificación del límite urbano contenida
en el acuerdo a que se refiere el artículo 2.1.5. de la
presente Ordenanza, el Gobierno Regional deberá informar de
este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la
sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a
los vecinos afectados y demás interesados que hayan
formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, dentro de quinto día de la aprobación del
Consejo Regional, para efecto de lo dispuesto en la letra b)
del artículo 28 undecies de dicha ley y, dentro del mismo
plazo, al Servicio de Impuestos Internos, identificando la
zona afectada, cumpliendo con ello lo dispuesto en el
numeral 6 del artículo 28 octies.
Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal se
entenderán automáticamente incorporadas a los Planes
Reguladores Comunales.
Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o
Metropolitano deberán llevar la firma del Gobernador
Regional y del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo.