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Artículo 2.1.7. BIS del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10583842.

Texto oficial

Artículo 2.1.7. bis. De acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental, y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones que pueden establecer los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán estar referidas a las siguientes obras o medidas: a) La ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto. b) La ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos. c) La inclusión de tipos de vivienda, tales como vivienda económica o vivienda social, usos de suelo o tecnologías, tales como instalaciones necesarias para la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, entre otras. d) La materialización o mejoramiento de equipamientos públicos y/o áreas verdes. e) La incorporación de medidas que promuevan la integración social, y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio. Dichas condiciones podrán establecerse, y en consecuencia serán exigibles, a los proyectos que se emplacen en: i. Áreas urbanas, incluidas las áreas de extensión urbana, en que se admita la actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal conforme al ámbito de competencia que le es propio al nivel de planificación intercomunal. ii. Áreas de extensión urbana, cuando actúe a través de disposiciones transitorias de carácter supletorio en territorios no planificados por el nivel comunal. iii. Áreas rurales, cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme al ámbito de competencia que le es propio al nivel de planificación intercomunal. De forma previa a la solicitud del permiso de edificación y/o de urbanización, el propietario deberá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva la aprobación de un estudio de impacto urbano, el cual deberá precisar la forma en que el proyecto cumplirá con las condiciones definidas en el plan regulador de nivel intercomunal del presente artículo, y cómo ello permite acometer las finalidades para las cuales fueron establecidas conforme se indique en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar el cumplimiento del contenido del estudio de impacto urbano, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días para su aprobación, o para formular observaciones fundadas, según corresponda, contados desde la fecha de su presentación. El propietario contará con quince días para aclarar o subsanar las observaciones efectuadas por la Secretaría Regional Ministerial a contar de su notificación, quien deberá resolver en definitiva la aprobación o rechazo del estudio, dentro del plazo de quince días contados a partir del ingreso de la subsanación de las observaciones. La resolución que apruebe el Estudio de Impacto Urbano deberá señalar expresamente si autoriza o no a garantizar el cumplimiento de las condiciones para efectos de la recepción definitiva de las obras, y una copia deberá ser enviada a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para su conocimiento. Los permisos de construcción que se requieran para la ejecución del proyecto respectivo no podrán otorgarse por parte de la Dirección de Obras Municipales, en tanto no se apruebe el respectivo estudio de impacto urbano. La Dirección de Obras Municipales no podrá formular observaciones al estudio de impacto urbano aprobado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Los estudios de impacto urbano deberán considerar el área de influencia total del proyecto para efectos de las mitigaciones directas que regula el Capítulo II del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando a lo menos, cuando corresponda, la red de vías estructurantes existentes o proyectadas con las que se conectarán las nuevas áreas urbanas, y territorio o sector geográfico con el que interactuarán funcionalmente, toda vez que el plan regulador de nivel intercomunal podrá establecer que las condiciones definidas deberán cumplirse en dichas áreas de influencia, lo cual deberá encontrarse justificado en la Memoria Explicativa. En tal caso, para la evaluación y aprobación de las medidas de mitigación del IMIV, el cumplimiento de las condiciones definidas en el instrumento de planificación territorial, deberán considerarse en la "situación con proyecto", de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano, o aquel que lo reemplace. El estudio de impacto urbano deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: 1. Esquema general del proyecto, precisando la línea oficial y superficie del terreno en que se emplazará; ubicación y superficie de los lotes resultantes en el caso de proyectos de crecimiento urbano por extensión, el emplazamiento de las edificaciones consideradas y de los sectores de estacionamientos, y vías de circulación interna en caso de ser consideradas. 2. Identificación de los usos, destinos y actividades que se desarrollarán. 3. Descripción de las condiciones que deben cumplirse de acuerdo con el plan regulador intercomunal o metropolitano, según corresponda. 4. Descripción de la forma en que se dará cumplimiento a las condiciones establecidas en el plan regulador intercomunal o metropolitano, según corresponda. Deberá incluirse una presentación preliminar y esquemática de las obras o medidas que se requiera ejecutar, junto a un presupuesto estimado. 5. En caso de considerar la construcción por partes del proyecto, deberán individualizarse expresamente las obras o medidas proporcionales que permitan habilitar independientemente a cada una de dichas partes para efectos de la recepción definitiva parcial, en caso de corresponder. El informe deberá ser suscrito por un profesional competente de acuerdo con el tipo de condición de que se trate. Será requisito para cursar la recepción definitiva total o parcial de los proyectos a los que le sean aplicables las condiciones dispuestas en este artículo, acreditar que las respectivas obras o medidas estén ejecutadas, o en su defecto deberán garantizarse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, el interesado en caucionar alguna condición deberá presentar los proyectos y presupuestos aprobados por los organismos competentes, pudiendo la Dirección de Obras Municipales incrementar el valor a garantizar, por resolución fundada, hasta en un 50%, considerando imprevistos y costos administrativos de contratación e inspección de las obras. Para estos efectos el interesado deberá señalar las obras o medidas que corresponden a las condiciones por ejecutar, y el plazo de ejecución. Las garantías caucionarán la correcta ejecución de las condiciones dentro del año siguiente a la recepción definitiva de las obras, pudiendo renovarse este plazo una sola vez, por igual periodo. Las garantías podrán consistir, indistintamente, en una boleta bancaria o una póliza de seguro cuya vigencia exceda en sesenta días al plazo para la ejecución o al de la prórroga si la hubiere. El certificado de recepción definitiva deberá consignar las obras o medidas que han sido garantizadas. El incumplimiento de las condiciones garantizadas dentro del año siguiente a la recepción definitiva de las obras o su renovación acarreará, además del cobro de las cauciones, la caducidad de las autorizaciones o permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales cuyas obras no se hubiesen ejecutado a esa fecha. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hayan emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales señalando que las condiciones no se ejecutaron dentro de plazo, debiendo dichos valores destinarse a la ejecución de las obras o medidas garantizadas. En este caso, la Municipalidad deberá iniciar su ejecución en un plazo máximo de un año contado desde el pago de los valores caucionados, directamente o a través de otros órganos de la Administración del Estado, en este último caso, previa suscripción del respectivo convenio. La verificación del incumplimiento que conlleva la caducidad de las autorizaciones o permisos otorgados deberá realizarse por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, mediante un procedimiento administrativo tramitado conforme a la ley N° 19.880. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración del Estado o por denuncia de uno o más interesados. En todos los casos se deberán aportar los antecedentes para tener por incumplida la condición pertinente. La Dirección de Obras podrá solicitar informe a otros órganos de la Administración del Estado, quienes deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la solicitud. En dicho procedimiento administrativo siempre deberá darse audiencia previa, y traslado al interesado titular del proyecto. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde el inicio del procedimiento para pronunciarse. Si resuelve tener por acreditado el incumplimiento de la condición respectiva, informará en el mismo acto la caducidad de dicha autorización. La caducidad no afectará a las obras que contaren con recepciones definitivas parciales.