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Artículo 2.1.7. bis. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, los planes reguladores intercomunales o
metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de
urbanización o equipamiento, así como condiciones
asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental, y
consideraciones ambientales del desarrollo sustentable
relativas a la mitigación y adaptación al cambio
climático.
Las condiciones que pueden establecer los planes
reguladores intercomunales o metropolitanos podrán estar
referidas a las siguientes obras o medidas:
a) La ejecución de obras de urbanización fuera del
terreno en que se ubica el proyecto.
b) La ejecución de obras o medidas en el sistema de
movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos.
c) La inclusión de tipos de vivienda, tales como
vivienda económica o vivienda social, usos de suelo o
tecnologías, tales como instalaciones necesarias para la
generación de energía eléctrica distribuida para el
autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, entre
otras.
d) La materialización o mejoramiento de equipamientos
públicos y/o áreas verdes.
e) La incorporación de medidas que promuevan la
integración social, y la sustentabilidad urbana y ambiental
del territorio.
Dichas condiciones podrán establecerse, y en
consecuencia serán exigibles, a los proyectos que se
emplacen en:
i. Áreas urbanas, incluidas las áreas de extensión
urbana, en que se admita la actividad productiva o
infraestructura de impacto intercomunal conforme al ámbito
de competencia que le es propio al nivel de planificación
intercomunal.
ii. Áreas de extensión urbana, cuando actúe a
través de disposiciones transitorias de carácter
supletorio en territorios no planificados por el nivel
comunal.
iii. Áreas rurales, cuando se establezcan los usos de
suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme al
ámbito de competencia que le es propio al nivel de
planificación intercomunal.
De forma previa a la solicitud del permiso de
edificación y/o de urbanización, el propietario deberá
solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva la aprobación de un estudio de
impacto urbano, el cual deberá precisar la forma en que el
proyecto cumplirá con las condiciones definidas en el plan
regulador de nivel intercomunal del presente artículo, y
cómo ello permite acometer las finalidades para las cuales
fueron establecidas conforme se indique en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo deberá verificar el cumplimiento del contenido
del estudio de impacto urbano, para lo cual dispondrá de un
plazo de quince días para su aprobación, o para formular
observaciones fundadas, según corresponda, contados desde
la fecha de su presentación. El propietario contará con
quince días para aclarar o subsanar las observaciones
efectuadas por la Secretaría Regional Ministerial a contar
de su notificación, quien deberá resolver en definitiva la
aprobación o rechazo del estudio, dentro del plazo de
quince días contados a partir del ingreso de la
subsanación de las observaciones. La resolución que
apruebe el Estudio de Impacto Urbano deberá señalar
expresamente si autoriza o no a garantizar el cumplimiento
de las condiciones para efectos de la recepción definitiva
de las obras, y una copia deberá ser enviada a la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones para su conocimiento.
Los permisos de construcción que se requieran para la
ejecución del proyecto respectivo no podrán otorgarse por
parte de la Dirección de Obras Municipales, en tanto no se
apruebe el respectivo estudio de impacto urbano. La
Dirección de Obras Municipales no podrá formular
observaciones al estudio de impacto urbano aprobado por la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo.
Los estudios de impacto urbano deberán considerar el
área de influencia total del proyecto para efectos de las
mitigaciones directas que regula el Capítulo II del Título
V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
incorporando a lo menos, cuando corresponda, la red de vías
estructurantes existentes o proyectadas con las que se
conectarán las nuevas áreas urbanas, y territorio o sector
geográfico con el que interactuarán funcionalmente, toda
vez que el plan regulador de nivel intercomunal podrá
establecer que las condiciones definidas deberán cumplirse
en dichas áreas de influencia, lo cual deberá encontrarse
justificado en la Memoria Explicativa. En tal caso, para la
evaluación y aprobación de las medidas de mitigación del
IMIV, el cumplimiento de las condiciones definidas en el
instrumento de planificación territorial, deberán
considerarse en la "situación con proyecto", de acuerdo con
lo dispuesto en el decreto supremo N° 30, de 2017, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento
sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local
derivados de proyectos de crecimiento urbano, o aquel que lo
reemplace.
El estudio de impacto urbano deberá contener como
mínimo los siguientes antecedentes:
1. Esquema general del proyecto, precisando la línea
oficial y superficie del terreno en que se emplazará;
ubicación y superficie de los lotes resultantes en el caso
de proyectos de crecimiento urbano por extensión, el
emplazamiento de las edificaciones consideradas y de los
sectores de estacionamientos, y vías de circulación
interna en caso de ser consideradas.
2. Identificación de los usos, destinos y actividades
que se desarrollarán.
3. Descripción de las condiciones que deben cumplirse
de acuerdo con el plan regulador intercomunal o
metropolitano, según corresponda.
4. Descripción de la forma en que se dará
cumplimiento a las condiciones establecidas en el plan
regulador intercomunal o metropolitano, según corresponda.
Deberá incluirse una presentación preliminar y
esquemática de las obras o medidas que se requiera
ejecutar, junto a un presupuesto estimado.
5. En caso de considerar la construcción por partes
del proyecto, deberán individualizarse expresamente las
obras o medidas proporcionales que permitan habilitar
independientemente a cada una de dichas partes para efectos
de la recepción definitiva parcial, en caso de
corresponder.
El informe deberá ser suscrito por un profesional
competente de acuerdo con el tipo de condición de que se
trate.
Será requisito para cursar la recepción definitiva
total o parcial de los proyectos a los que le sean
aplicables las condiciones dispuestas en este artículo,
acreditar que las respectivas obras o medidas estén
ejecutadas, o en su defecto deberán garantizarse
ajustándose a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, el
interesado en caucionar alguna condición deberá presentar
los proyectos y presupuestos aprobados por los organismos
competentes, pudiendo la Dirección de Obras Municipales
incrementar el valor a garantizar, por resolución fundada,
hasta en un 50%, considerando imprevistos y costos
administrativos de contratación e inspección de las obras.
Para estos efectos el interesado deberá señalar las obras
o medidas que corresponden a las condiciones por ejecutar, y
el plazo de ejecución. Las garantías caucionarán la
correcta ejecución de las condiciones dentro del año
siguiente a la recepción definitiva de las obras, pudiendo
renovarse este plazo una sola vez, por igual periodo. Las
garantías podrán consistir, indistintamente, en una boleta
bancaria o una póliza de seguro cuya vigencia exceda en
sesenta días al plazo para la ejecución o al de la
prórroga si la hubiere. El certificado de recepción
definitiva deberá consignar las obras o medidas que han
sido garantizadas.
El incumplimiento de las condiciones garantizadas
dentro del año siguiente a la recepción definitiva de las
obras o su renovación acarreará, además del cobro de las
cauciones, la caducidad de las autorizaciones o permisos
otorgados por la Dirección de Obras Municipales cuyas obras
no se hubiesen ejecutado a esa fecha. Las instituciones
bancarias o aseguradoras que hayan emitido el respectivo
documento de garantía pagarán los valores garantizados con
el solo mérito del certificado que otorgue el Director de
Obras Municipales señalando que las condiciones no se
ejecutaron dentro de plazo, debiendo dichos valores
destinarse a la ejecución de las obras o medidas
garantizadas. En este caso, la Municipalidad deberá iniciar
su ejecución en un plazo máximo de un año contado desde
el pago de los valores caucionados, directamente o a través
de otros órganos de la Administración del Estado, en este
último caso, previa suscripción del respectivo convenio.
La verificación del incumplimiento que conlleva la
caducidad de las autorizaciones o permisos otorgados deberá
realizarse por parte de la respectiva Dirección de Obras
Municipales, mediante un procedimiento administrativo
tramitado conforme a la ley N° 19.880. El procedimiento
podrá iniciarse de oficio, a solicitud de otro órgano de
la Administración del Estado o por denuncia de uno o más
interesados. En todos los casos se deberán aportar los
antecedentes para tener por incumplida la condición
pertinente. La Dirección de Obras podrá solicitar informe
a otros órganos de la Administración del Estado, quienes
deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días
contados desde la solicitud. En dicho procedimiento
administrativo siempre deberá darse audiencia previa, y
traslado al interesado titular del proyecto.
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo
máximo de sesenta días hábiles contados desde el inicio
del procedimiento para pronunciarse. Si resuelve tener por
acreditado el incumplimiento de la condición respectiva,
informará en el mismo acto la caducidad de dicha
autorización. La caducidad no afectará a las obras que
contaren con recepciones definitivas parciales.