Texto oficial
Artículo 2.1.9. bis. Podrán aprobarse enmiendas a los
Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, cuando
se trate de las siguientes modificaciones calificadas como
no sustantivas y recaigan solo en disposiciones relativas al
ámbito de competencia que le es propio.
a) Establecer declaratorias de utilidad pública
destinadas a vías expresas y troncales, solo cuando se
trate de ensanches, sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra i) de este inciso.
b) Reclasificar o asimilar la vialidad.
c) Disminuir la calificación de los usos permitidos,
según sus riesgos conforme al artículo 4.14.2. de esta
Ordenanza, para actividades productivas, en zonas o subzonas
que permitan dichos usos.
d) Incrementar o disminuir hasta en un 20% las
densidades promedio y/o densidades máximas fijadas por el
instrumento conforme al literal f) del numeral 2 del
artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
e) Incrementar o disminuir las normas urbanísticas
aplicables a la infraestructura o actividades productivas,
dentro de los márgenes contenidos en el inciso cuarto del
artículo 2.1.13. de esta Ordenanza, en tanto no sean
contrarias a lo dispuesto en este artículo.
f) Disminuir alguna de las áreas verdes definidas en
el Plan como uso de suelo, en un porcentaje inferior al 5%
de su superficie.
g) Reconocer las áreas de protección de recursos de
valor natural y patrimonial cultural.
h) Reconocer o modificar las zonas no edificables para
ajustarse al ordenamiento jurídico que las establezca.
i) Modificar los trazados de las vías intercomunales,
siempre que se cuente con un informe favorable de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva.
La alteración por la vía de la enmienda en los
márgenes establecidos para cada condición, podrá ser
ejercitada en forma parcial, sucesiva o total, pero en
ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los
porcentajes antes indicados para cada condición.
Las enmiendas que trata este artículo, deberán
contemplar una consulta a las Municipalidades
correspondientes, las que tendrán un plazo de 30 días para
pronunciarse, contados desde la recepción de la solicitud
de pronunciamiento. Paralelamente, se deberá efectuar una
consulta pública conforme al siguiente procedimiento:
1. Informar por medio de dos avisos publicados en
semanas distintas, en un medio de amplia difusión regional,
el plazo y el lugar en que se expondrá la propuesta de
enmienda, acompañada de un resumen ejecutivo de la misma,
en lenguaje claro y simple, que incluya su descripción y
los principales efectos esperados. Dichos documentos
deberán publicarse, además, en el sitio electrónico del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o del Gobierno Regional
respectivo.
2. Exponer la propuesta de enmienda y su resumen
ejecutivo por un plazo de treinta días.
3. Los interesados podrán formular por escrito las
observaciones fundadas que estimen convenientes acerca de la
propuesta de enmienda, hasta quince días después del
vencimiento del plazo de exposición señalado en el numeral
anterior.
4. Vencido dicho plazo deberá elaborarse un Informe
que sintetice las observaciones recibidas, el que se
adjuntará a la propuesta de enmienda, para la aprobación
del Consejo Regional.
Las enmiendas estarán exentas de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 28 octies de la ley General de
Urbanismo y Construcciones, referidas a la imagen objetivo,
debiendo en todo caso, dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 28 septies de dicha Ley General, referido al
acceso a la información de los Instrumentos de
Planificación Territorial.