Texto oficial
Artículo 2.1.10. El Plan Regulador Comunal será
confeccionado, en calidad de función privativa, por la
Municipalidad respectiva, y estará conformado por los
siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que deberá dar cuenta del
cumplimiento de los requisitos y principios contemplados en
el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y contener los aspectos conceptuales y
técnicos que justifican las decisiones de planificación
adoptadas en relación con los principales elementos del
Plan.
Deberá contener al menos:
a) Un resumen ejecutivo de la imagen objetivo y los
acuerdos alcanzados, conforme a lo dispuesto en el artículo
2.1.5. de esta Ordenanza. Se deberá incluir la
fundamentación acerca de cómo fueron incluidos en el
diseño del Plan, los términos que estableció la imagen
objetivo para la elaboración del anteproyecto.
b) Los objetivos del Plan, incluyendo metas e
indicadores de seguimiento, en armonía con lo señalado en
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
c) El diagnóstico territorial y ambiental
estratégico, que contendrá un análisis sistémico
territorial, proyecciones y tendencias, condicionantes y
potencialidades. En el caso de nuevos planes reguladores, en
las modificaciones integrales o actualizaciones de los
mismos, este diagnóstico deberá incluir un análisis
expreso sobre el déficit habitacional cuantitativo y
cualitativo vinculado a la provisión de vivienda de
interés público existente en la comuna, para lo cual
deberán considerarse al menos las siguientes fuentes
estadísticas oficiales: el último Censo de Población y
Vivienda y la Encuesta de Caracterización Socio Económica
Nacional, o aquellos instrumentos que los reemplacen.
d) La descripción de los principales elementos o
normas del Plan, señalando los antecedentes que los
justifican según el ámbito de competencia del instrumento,
contenidas en el artículo 2.1.10. bis de esta Ordenanza y
las condiciones específicas del territorio a planificar,
debiendo incluir, además, las metodologías empleadas.
e) Los siguientes estudios técnicos, los que
necesariamente deberán estar en coordinación con las
políticas sectoriales asociadas a cada materia:
- Estudio de Movilidad Urbana, para satisfacer el
crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años.
- Estudio de Infraestructura Energética, como soporte
al crecimiento urbano y seguridad de suministro.
- Estudio del Equipamiento Comunal, que permita definir
áreas para su desarrollo y expansión.
- Estudio de Riesgos, de acuerdo a las disposiciones
contempladas en el artículo 2.1.17. de este mismo
Capítulo,
- Estudio de las Áreas de Protección de Recursos de
Valor Natural presentes en el territorio, conforme al
artículo 2.1.18. de este Capítulo.
- Estudio de las Áreas de Protección de Recursos de
Valor Patrimonial Cultural conforme al artículo 2.1.18. de
este Capítulo, sea para reconocer las existentes con
protección oficial, o para definir nuevos inmuebles o zonas
de conservación histórica incluyendo en este último caso,
la fundamentación y registro técnico incorporados en
fichas de valoración. Asimismo, dicho estudio también
podrá determinar fundadamente la desafectación de
inmuebles o zonas de conservación histórica.
f) Los incentivos en normas urbanísticas aplicables en
todo o parte del territorio, conforme a las condiciones
establecidas en el artículo 184 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
g) Los proyectos, obras y medidas que contribuyan a la
materialización de los objetivos del Plan.
h) Un informe que dé cuenta del proceso de
participación y acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos para las consultas referidas en los artículos
2.1.5. y 2.1.11. de esta Ordenanza.
i) Los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
j) La descripción de la forma en que se contemplan los
criterios de integración e inclusión social y urbana
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en esta
Ordenanza.
2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de
agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas
lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento
urbano proyectado. El Estudio podrá incluir la factibilidad
de implementación de sistemas de recolección y
reutilización de aguas grises. Este Estudio de Factibilidad
requerirá consulta previa a la respectiva empresa
concesionaria de servicios sanitarios.
3. Ordenanza Local, que contendrá las disposiciones
reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación
territorial.
4. Planos, que expresen gráficamente los contenidos de
la Ordenanza Local, a escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000,
1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas temáticas.
Deberán también graficar con precisión los límites de
los espacios públicos de la comuna y de las áreas que se
propone declarar afectas a utilidad pública.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2.1.9., los Planes Reguladores Comunales deberán
incluir las disposiciones propias del Plan Regulador
Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal,
pudiendo precisarlas.
Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus
modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del
Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto director del
estudio.
Los estudios o trabajos complementarios del Plan
deberán ser suscritos por los profesionales especialistas
que los hubieren elaborado.