Texto oficial
Artículo 2.1.11. El procedimiento para la elaboración
y aprobación de los Planes Reguladores Comunales se regirá
por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El Plan Regulador Comunal, o su modificación, será
elaborado por la Municipalidad respectiva, iniciando dicho
proceso con la formulación y consulta de la imagen
objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.5. de
la presente Ordenanza, debiendo ajustarse, además, a lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la Ley
N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Posteriormente, la Municipalidad respectiva, elaborará
el anteproyecto del Plan conforme a los términos acordados
por el Concejo Municipal, a que se hace referencia en el
artículo 2.1.5. de esta Ordenanza.
Elaborado el anteproyecto del Plan, que contendrá el
informe ambiental referido a la Evaluación Ambiental
Estratégica cuando corresponda, el Concejo Municipal
acordará someterlo al siguiente proceso de participación
ciudadana:
1. Informar a los vecinos, especialmente a los
afectados, acerca de las principales características del
Instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus
efectos, señalando los criterios adoptados respecto de cada
uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal.
Tal información deberá entregarse, al menos, mediante
carta certificada a las organizaciones territoriales
legalmente constituidas que estén involucradas y, a través
de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la
comuna, se pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha
información, acompañada de la memoria explicativa, estará
a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar que
allí se indique. En este mismo aviso se indicará el lugar
y fecha en que se realizarán las audiencias públicas a que
se refiere el número siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los
barrios o sectores más afectados para exponer el
anteproyecto a la comunidad, en la forma establecida en la
Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva
Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada
expresamente para este efecto.
4. Exponer el anteproyecto del Plan Regulador Comunal o
de sus modificaciones, a la comunidad, integrado por los
documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10.
y el informe ambiental si corresponde, por un plazo de
treinta días, con posterioridad a la o las audiencias
públicas.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad,
por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión
convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión
deberá presentarse un informe que sintetice las
observaciones recibidas a esa fecha. Estas consultas no
serán necesarias cuando el informe ambiental declare que el
anteproyecto se ajusta al acuerdo del Concejo Municipal a
que se refiere el número 5 del artículo 28 octies de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
6. Los interesados podrán formular por escrito las
observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del
anteproyecto de Plan Regulador Comunal, hasta treinta días
después de la audiencia pública a que se refiere el
número anterior o del vencimiento del plazo de exposición
del anteproyecto a la comunidad, en su caso.
El lugar y plazo de exposición del anteproyecto de
Plan Regulador Comunal y el lugar, fecha y hora de las
audiencias públicas, deberán comunicarse previamente por
medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en
algún diario de los de mayor circulación en la comuna o
mediante avisos radiales o en la forma de comunicación
masiva más adecuada o habitual en la comuna. Con todo, los
documentos que integren el anteproyecto del Instrumento de
Planificación Territorial, o sus modificaciones, deberán
estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio
del proceso de participación ciudadana, junto con un
resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y
simple, la descripción del instrumento y sus principales
consecuencias o efectos esperados.
Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde deberá
presentar el anteproyecto de Plan Regulador Comunal para la
aprobación del Concejo, junto con las observaciones que
hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior
a quince ni superior a treinta días, contado desde que
venza el plazo para formular tales observaciones.
El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones
que contenga el anteproyecto de Plan Regulador Comunal
dentro de un plazo máximo de sesenta días, analizando las
observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de
cada una de las materias impugnadas. Transcurrido el plazo
anterior sin un pronunciamiento expreso, es decir, sin que
haya un acuerdo que rechace la totalidad del anteproyecto, o
sin que haya un acuerdo que apruebe modificaciones al mismo,
o que se pronuncie sobre las materias impugnadas por la
comunidad a través de las observaciones recibidas, se
entenderá que el anteproyecto fue aprobado. Cuando se
tratare de objeciones o proposiciones concretas de los
interesados, tales acuerdos deberán comunicarse por escrito
a quienes las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo
aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no
impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por
la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre
materias o disposiciones no contenidas en el aludido
anteproyecto, salvo que el anteproyecto de Plan Regulador
Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a lo
dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para estos
efectos se entenderá que una modificación implica nuevos
gravámenes, cuando por su intermedio se establezcan nuevas
circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches,
conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, o se amplíen o modifiquen las superficies
de aquellas consideradas originalmente en el anteproyecto.
Asimismo, se entenderá que una modificación implica nuevas
afectaciones, cuando por su intermedio se definan nuevas
áreas de protección de valor patrimonial cultural, nuevas
áreas de riesgo, nuevas zonas, subzonas, sectores o
porciones específicas del territorio con uso de suelo área
verde exclusivo, o se amplíen o modifiquen las superficies
de aquellas consideradas originalmente en el anteproyecto; o
se prohíba un uso de suelo admitido en el instrumento de
planificación territorial vigente.
El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado en
definitiva será remitido con todos sus antecedentes a la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva. Dicha Secretaría Ministerial, dentro del plazo
de sesenta días contados desde su recepción, revisará el
proyecto de Plan Regulador Comunal y emitirá un informe
sobre sus aspectos técnicos, en lo que se refiere a su
concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan
Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere.
Adicionalmente, en el caso de nuevos planes reguladores
comunales, actualizaciones o modificaciones integrales de
los mismos, a través de este informe deberá verificarse
que el instrumento de planificación territorial contemple
criterios de integración e inclusión social y urbana, a
través de la incorporación de normas urbanísticas, normas
de resguardo, o incentivos en las normas urbanísticas, y
que ellos sean coherentes con los antecedentes de
diagnóstico que forman parte de la memoria explicativa,
refiriéndose expresamente a la forma en que ellos han sido
incorporados. Si producto de su revisión, la Secretaría
Ministerial formulare observaciones técnicas, o vinculadas
a la falta de criterios de integración e inclusión social
y urbana en el proyecto o su incoherencia, suspenderá el
plazo señalado en este inciso, en cuyo caso deberá
devolver los antecedentes que correspondan al Municipio para
su subsanación, otorgando un plazo máximo de veinte días
para ello. Una vez reingresados los antecedentes por parte
del Municipio, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo continuará con la tramitación
debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante. En el
evento que el Municipio no subsane las observaciones en el
plazo fijado por la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, ésta deberá emitir un informe
negativo indicando los aspectos técnicos o aquellos
vinculados a la incoherencia o falta de criterios de
integración social y urbana observados.
Si el proyecto aprobado rechaza o altera la propuesta
de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo
a que se refiere el artículo 2.1.5. de la presente
Ordenanza, el Alcalde, dentro de quinto día de tomado el
acuerdo, junto con enviarlo a la Secretaría Regional
Ministerial respectiva, con copia al Concejo Municipal,
informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, para efecto de lo dispuesto en la letra b) del
artículo 28 undecies de dicha ley, y al Servicio de
Impuestos Internos, identificando la zona afectada. El
Alcalde deberá, asimismo, informar de este hecho a los
consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a
las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos
afectados y demás interesados que hayan formulado
observaciones fundadas, cumpliendo con ello lo dispuesto en
el numeral 6 del artículo 28 octies.
Si la comuna está normada por un Plan Regulador
Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretaría
Regional Ministerial junto con el proyecto de Plan Regulador
Comunal y sus antecedentes, será remitido directamente al
Municipio, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es
favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan
Seccional será promulgado por decreto alcaldicio.
Si el proyecto de Plan Regulador Comunal no se ajustare
a esta Ordenanza General o al Plan Regulador Metropolitano o
Intercomunal, o no contemplare criterios de integración e
inclusión social y urbana, o ellos fueren incoherentes con
los antecedentes de diagnóstico que forman parte de la
memoria explicativa, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo
remitirá al Municipio conjuntamente con el proyecto de Plan
Regulador Comunal y sus antecedentes, debiendo este corregir
las discordancias con esta Ordenanza General, en su caso,
pudiendo modificar el proyecto de Plan Regulador Comunal
para concordarlo con el Plan Regulador Metropolitano o
Intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso
remitirá al Gobierno Regional el proyecto de Plan Regulador
Comunal, con todos los antecedentes, incluido el informe
negativo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, para que éste se pronuncie sobre los aspectos
objetados.
Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o
Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe
de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y
sus antecedentes, será remitido al Gobierno Regional para
su aprobación por el Consejo Regional, con copia al
Municipio.
El pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre
la base del informe técnico de la Secretaría Regional
Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo
sólo podrá aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal
mediante acuerdo fundado.
Aprobado el proyecto de Plan Regulador Comunal en la
forma establecida en los tres incisos anteriores, este será
promulgado por resolución del Gobernador Regional.
Los gastos que demande la publicación de los actos
administrativos que promulguen la aprobación del Plan junto
con el resto de la información a que se alude en el
artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, serán de cargo del órgano al cual compete
su aprobación.
Los planos originales que conformen el Plan Regulador
Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la
firma de la autoridad que promulgó el Plan.
Las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales
se sujetarán al mismo procedimiento señalado en el
presente artículo.