Texto oficial
Artículo 2.1.12. A contar del inicio de la
elaboración del anteproyecto de Plan Regulador Comunal, los
Municipios deberán solicitar la asesoría técnica tanto de
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
como de la Secretaría Regional Ministerial del Medio
Ambiente que correspondan, con el objeto de uniformar
criterios respecto de los parámetros técnicos y
medioambientales que se deberán contemplar y concordar
procedimientos en forma previa al despacho oficial del
anteproyecto de Plan Regulador Comunal hacia tales
instancias para requerir su pronunciamiento.